SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de ROBERTO IGNACIO HERMOSILLA MAULEN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple condena de 5 años, por el delito de violación de mayor de 14 años, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala que se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 10, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto el recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre, apoyo de su grupo familiar y atributos que le permitirían desarrollarse de manera adecuada, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Hermosilla Maulen, presenta factores de riesgo asociados a su actitud y orientación pro criminal, específicamente tendencia a favor del delito, patrón antisocial. En factores específicos de riesgo se observa actividad sexual inapropiada, muestra escasa conciencia del mal causado a víctimas y su familia. Aún falta trabajar factores de riesgo relacionados con el consumo abusivo de alcohol y bajo control de impulsos, factores determinantes en el delito por el que cumple condena. El interno no presenta sintomatología psicópata, sin embargo, en lo concerniente al área afectiva, se observa incapaz de expresar emociones, es indiferente hacia los derechos de los demás y poco empático. Su condena en el medio libre aún se observa como de riesgo de reincidencia, falta trabajar en el medio intrapenitenciario; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que conforme a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se colige que debe trabajar factores que promuevan el cambio cognitivo-conductual como actitud y orientación pro criminal, tendencia a favor del delito, patrón antisocial, actividad sexual inapropiada, escasa conciencia del mal causado a la víctima y su familia. Dentro de los factores de riesgo agudo se observa el consumo problemático de alcohol y bajo control de impulsos. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, si bien mantiene participación en distintas actividades laborales y de forma esporádica en talleres de desarrollo personal, falta aún trabajar factores de riesgo de reincidencia, especialmente aquellos relacionados con la naturaleza del delito por el cual cumple condena. Finaliza el documento señalando que respecto del interno no se puede apreciar un grado importante de cambio conductual que oriente sobre el cumplimiento adecuado en libertad, atendido la naturaleza del delito, falta de empatía y escasa conciencia del mal causado a la víctima y su familia. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al benefic

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Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de ROBERTO IGNACIO HERMOSILLA MAULEN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por

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