SALAZAR/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, eliminándose los párrafos segundo y tercero del fundamento quinto y el motivo sexto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que no dando cuenta la prueba documental rendida por la demandante del despido verbal que la misma ha invocado como fundamento de su acción y apareciendo de las copias de comunicación de WhatsApps elementos suficientes para concluir que al día 8 de octubre de 2022, ya no se prestaron los servicios por la demandante, deberá negarse lugar a la demanda en cuanto pretende la declaración de injustificada de una desvinculación por parte de la demandada que no se demostró. Segundo: Que no habiendo controvertido la demandada la procedencia de las prestaciones consistentes en el pago de la remuneración de los días trabajados en feriados, 18 y 19 de septiembre de 2022, se dará lugar a tal pretensión, al igual que a la de pago del feriado proporcional hasta la fecha de término de la prestación de los servicios, el 8 de octubre de 2022. Tercero: Que apareciendo acreditado la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social y del aporte correspondiente a la indemnización del 4,11%, durante el período trabajado, esto es, entre mayo y septiembre de 2022, no corresponde disponer su pago, ni acoger la acción de nulidad del despido.
Fallo
fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, fundamentos y citas legales, eliminándose los párrafos segundo y tercero del fundamento quinto y el motivo sexto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que no dando cuenta la prueba documental rendida por la demandante del despido verbal que la misma ha invocado como fundamento de su acción y apareciendo de las copias de comunicación de WhatsApps elementos suficientes para concluir que al día 8 de octubre de 2022, ya no se prestaron los servicios por la demandante, deberá negarse lugar a la demanda en cuanto pretende la declaración de injustificada de una desvinculación por parte de la demandada que no se demostró. Segundo: Que no habiendo controvertido la demandada la procedencia de las prestaciones consistentes en el pago de la remuneración de los días trabajados en feriados, 18 y 19 de septiembre de 2022, se dará lugar a tal pretensión, al igual que a la de pago del feriado proporcional hasta la fecha de término de la prestación de los servicios, el 8 de octubre de 2022. Tercero: Que apareciendo acreditado la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social y del aporte correspondiente a la indemnización del 4,11%, durante el período trabajado, esto es, entre mayo y septiembre de 2022, no corresponde disponer su pago, ni acoger la acción de nulidad del despido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 1°, 7, 58, 63, 67, 162, 496 a 502, 485 y 489 del Código del Trabajo, y demás normativa
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, fundamentos y citas legales, eliminándose los párrafos segundo y tercero del fundamento quinto y el motivo sexto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que n
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