MARTINEZ SOTO CRISTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Giadach Nazarit, en representación de Cristian Marcelo Martínez Soto, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva Colina I, e interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, correspondiente al segundo semestre del año 2023, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por infracción a la Ley N°20.000, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto. Añade que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como inicio de condena el 08 de junio de 2016, se proyecta su cumplimiento para el 08 de junio de 2026, y su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional ya se verificó. Señala que la Comisión recurrida rechazó la petición de libertad condicional argumentando que no se cumple con el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, toda vez que el amparado tiene un informe social desfavorable, presenta un riesgo de reincidencia alto y mediano compromiso delictual. Asevera que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social, por el contrario, dicho avance se desprende de la multiplicidad de talleres y actividades en que ha participado, como asimismo el haber estudiado toda su enseñanza básica, encontrándose en etapa de ser promovido a octavo año básico. Refiriéndose al artículo 21 de la Constitución Política y a los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, y citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, pide acoger la acción de amparo, que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y se le conceda dicho beneficio al amparado. Segundo: Que, informando el Minist
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Cristian Marcelo Martínez Soto, en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2923-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Giadach Nazarit, en representación de Cristian Marcelo Martínez Soto, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva Colina I, e interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de San
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