SALAZAR/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En autos, RIT M-3487-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “Salazar con Gutiérrez”, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda deducida por Bertha Lucia Salazar Echeverry en contra de su ex empleadora María Elena del Carmen Gutiérrez Osorio, en cuanto, se declara nulo el despido del que fue objeto con fecha 8 de octubre de 2022 al haber existido deuda previsional a dicha época y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de terminación de los servicios hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $600.000. Declara además el fallo que el despido verbal del que fue objeto la demandante es injustificado y, consecuencialmente, se condena a la demandada a pagar a la actora las prestaciones e indemnizaciones que individualiza, considerando, entre otras, el aporte correspondiente a la indemnización del 4,11% de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo por el periodo trabajado, con costas, las que se regulan en $500.000 pesos. En contra de ese fallo la parte demandada interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “otorgare más allá́ de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. En la misma forma de interposición, esgrime la causal del artí
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer término, la demandada sostiene su recurso en la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, afirmando que, en el caso de autos, la sentenciadora invierte la carga de la prueba, en cuanto libera a la actora de probar su despido verbal, imponiendo a su parte la carga de probar un hecho negativo, como es que el despido no fue verbal, circunstancia que también se manifiesta al tener por acreditado el trabajo efectivo de la demandante los días 18 y 19 de septiembre. Sostiene que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 454 numeral 1° del Código del Trabajo, le corresponde demostrar al empleador las circunstancias contenidas en la carta de despido, sin embargo, esto no se aplica cuando el trabajador alegue un despido verbal, pues en este caso será éste quien tendrá la carga de acreditarlo, lo que no sucedió en la especie ya que la prueba rendida por la demandante no da cuenta de este hecho. Explica que el argumento de la sentenciadora fue que, al no haber acreditado la demandada el despido por otra causal, debe tenerse por cierto el despido verbal, desestimando la captura de pantalla WhatsApp ofrecida por dicha parte, que daba cuenta de este hecho. Alega que la actividad probatoria de la demandante fue nula y, no obstante ello, la sentencia tiene por probado el despido verbal, al igual que la demandante trabajó los días 18 y 19 de septiembre, sin contar con razonamientos probatorios suficientes. Manifiesta la recurrente que la infracción alegada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que el tribunal dio por acreditado el principal hecho sobre el que se funda la demanda, pese a que, según afirma, no se rindió prueba alguna para dicho efecto. De manera subsidiaria alude a la causal contenida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en razón de haber sido resuelta la nulidad del despido sobre la base de fundamentos no contenidos en la demanda, y que no fueron parte de la controversia. Sostiene quien recurre que, de acuerdo a la demanda, la trabajadora alega una falta de pago de las cotizaciones previsionales durante los meses de junio, julio, septiembre y octubre de 2022, fundando su afirmación en un certificado de 9 de noviembre del mismo año, día en que se realizó el comparendo ante la Inspección del Trabajo correspondiente. Argumenta que según consta en el certificado emitido por PreviRed el día 13 de noviembre, el despido se encuentra convalidado en razón del pago íntegro de las prestaciones que se encontraban pendientes, lo que a su juicio, resulta suficiente para enervar la acción de cobro y la nulidad del despido. Afirma la recurrente que, pese a no haber sido alegado por la demandante, ni ser objeto de la controversia, la sentenciadora resolvió no dar validez al pago realizado, por haber sido este materializado por un tercero, hecho que no fue considerado al establecer los puntos de prueba fijados por el tribunal. En la misma forma de interposición esgrime l
Fallo
se declara nulo el despido del que fue objeto con fecha 8 de octubre de 2022 al haber existido deuda previsional a dicha época y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de terminación de los servicios hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $600.000. Declara además el fallo que el despido verbal del que fue objeto la demandante es injustificado y, consecuencialmente, se condena a la demandada a pagar a la actora las prestaciones e indemnizaciones que individualiza, considerando, entre otras, el aporte correspondiente a la indemnización del 4,11% de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo por el periodo trabajado, con costas, las que se regulan en $500.000 pesos. En contra de ese fallo la parte demandada interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “otorgare más allá́ de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.- Vistos: En autos, RIT M-3487-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “Salazar con Gutiérrez”, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda deducida por Bertha Lucia Salazar Echeverry en contra de su ex empl
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