SIN INFORMACION

COMERCIAL LUBBA LIMITADA/IND Y COMERCIAL IOB LTDA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 6 de septiembre de 2023 comparece el abogado David Lagos Fernández, en representación de la demandante Comercial Lubba Limitada, representada legalmente por Luis Barahona Mendoza, en los autos Rol C-281-2022, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1 de septiembre de 2023, dictada por la magistrada Carolina Rojas, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto el 28 de agosto de 2023, en contra de la resolución de . Describe que la resolución de 1 de septiembre de 2023 resolvió el rechazo de un recurso de reposición en contra de la resolución de 22 de agosto de 2022 que acogió la solicitud de efectivo el apercibimiento del artículo 394 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, en atención a que la citada no concurrió a la audiencia. Explica que el 4 de mayo de 2023 la contraparte demandada solicitó la absolución de posiciones de doña María Antonieta Maldonado Cáceres, indicando que tendría la calidad de representante legal de la demandante, y que el Tribunal resolvió citando a absolver posiciones. Expone que sobre esta resolución interpuso una reposición pidiendo se deje sin efecto la resolución bajo el argumento que la persona señalada, no es ni ha sido, la representante legal de la demandante. Señala que mediante resolución de 11 de mayo de 2023 el Tribunal rechazó el recurso, “…teniendo presente que la audiencia de absolución de posiciones es un medio probatorio establecido por el legislador procesal para que las partes acrediten la veracidad de los hechos introducidos al proceso,

Fundamentos

considerando especialmente que la calidad de representante legal de una empresa que ostente o no una persona, resulta indiferente para citarla a la audiencia antes señalada”. Añade que avanzado el procedimiento el 18 de agosto de 2023 la demandada solicita hacer efectivo el apercibimiento del artículo 394 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, en atención a que la citada no concurrió a la audiencia, lo que fue resuelto por el Tribunal el 22 de agosto de 2023, acogiendo la solicitud señalando “Como se pide… hágase efectivo el apercibimiento en términos de dar por confesa a doña María Antonieta Maldonado Cáceres, en su calidad de representante legal de la demandante principal y demandada reconvencional, de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañado en autos”. Agrega que sobre esta resolución es que dedujo el recurso de reposición con apelación en subsidio, que fue denegado, y que se recurre en el presente de hecho, argumentando que no resulta pertinente dar por confeso de los hechos del pliego por la ausencia de una persona que es tercero ajeno al juicio, alegato que el tribunal desestimó rechazando la reposición y negando la apelación por improcedente. Sostiene que yerra el tribunal al declarar improcedente la apelación, ya que, la resolución que da por confeso al absolvente que no asiste al segundo llamado, corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado, pues falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. Indica que lo anterior ha sido declarado en esta Corte en la causa ROL 17-2020. Concluye solicitando se acoja el recurso de hecho y declarar que se concede la apelación interpuesta contra la resolución de 22 de agosto de 2023, pidiendo la remisión del expediente para resolver la apelación, con costas. Ha solicitado se traiga a la vista la causa de primera instancia. SEGUNDO: Que, previa solicitud ha informado don Eduardo Fritz Castro, Juez subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Talca, refiriendo una descripción del procedimiento que coincide con lo expresado en el recurso de hecho. Explica que considera que la naturaleza jurídica de la resolución que se repuso y apeló, ostenta la calidad de auto o decreto en los términos del inciso final del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, teniendo presente el artículo 188 del citado código que señala “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio”, no se dan los presupuestos que establece el legislador procesal, para conceder el recurso de apelación. TERCERO: Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone que, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el art culo 200, para que declare admisible dicho recurso. Cuarto: Que, la recurrente reclama la procedencia del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado David Lagos Fernández y, en consecuencia, se declara admisible, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución de 20 de marzo de 2023. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo, al objeto de que se agregue copia de esta resolución y eleve los autos vía interconexión a esta Corte, para conocer del recurso que se ha concedido. Redactada por la abogada integrante Daniela Jarufe Contreras. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1649-2023/Civil. Se deja constancia que no firma la abogada integrante doña Daniela Jarufe Contreras, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 6 de septiembre de 2023 comparece el abogado David Lagos Fernández, en representación de la demandante Comercial Lubba Limitada, representada legalmente por Luis Barahona Mendoza, en los autos Rol C-281-2022, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra d

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