1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DE SANTI/CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos, Rit O-2336-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “De Santi con Corporación para el Desarrollo de Santiago”, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, se acoge la demanda interpuesta por don Claudio Fernando de Santi Álvarez, en contra de Corporación para el Desarrollo de Santiago, declarándose que el despido de fecha 28 de enero de 2022 es indebido, debiendo entonces la demandada, pagar las indemnizaciones que individualiza,

Fundamentos

considerando el recargo legal del 80%, con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. Adicionalmente se condena en costas a la demandada, regulándose las mismas en 1,5 ingresos mínimos mensuales remuneracionales. En contra de dicho

Fallo

fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia infringe la lógica, en relación con la regla del tercero excluido, la cual tiene como objetivo determinar que, si una cosa puede ser explicada dentro de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes. Del mismo modo, dos juicios que se contradicen, no pueden ser ambos falsos, uno debe necesariamente ser verdadero y el otro no. Afirma que en la sentencia existe un error manifiesto en la valoración de los eventos según el sistema de la sana crítica y en la determinación de si estos satisfacen o no la causal del despido invocada, esto es, la contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Indica que en el caso del incumplimiento alegado, este es rechazado por el sentenciador, sin determinar que en los hechos el actor derechamente estuviere cumpliendo sus labores, señalándose en la sentencia que resulta un hecho indubitado que los problemas en la piscina surgen el día anterior al del ingreso del trabajador, esto es, el 26 de enero de 20

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos, Rit O-2336-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “De Santi con Corporación para el Desarrollo de Santiago”, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, se acoge la demanda interpuesta por don Claudio Fernando de Santi Álvarez, en contra de Corporación para el Desarro

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