MP C/ OSCAR GUSTAVO HOROSTICA ZURITA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Claudia Landeros Garrido, abogada, defensora penal pública, en representación de Óscar Gustavo Horóstica Zurita, en causa RIT: 255- 2023 e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, notificada legalmente a las partes en audiencia de lectura de fallo de fecha 23 de octubre pasado, en virtud de la cual se resolvió condenar a su representado como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado a la pena de 5 años y un día de presidio, más accesorias legales, por cuanto dicha resolución es agraviante a los derechos de su parte, y causa un perjuicio reparable solamente por esta vía. Invoca como única causal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), entendiendo que la sentencia valoró los medios de prueba con infracción del artículo 297, ambos del mismo Código, al contradecir el principio de la lógica y de la razón suficiente. Que la recurrente, a fin de fundar la causal que ha invocado, alega que han sido claramente insuficientes las razones expuestas en el fallo recurrido, pues no logran hacer un adecuado y correcto razonamiento de los medios de prueba rendidos en juicio, quedando la impresión de que finalmente el tribunal condena, sin realizar su función de valoración, esto es analizar fundada y razonadamente los medios de prueba incorporados en juicio, establecer si superan o no el alto estándar de convicción que la ley impone, más allá de toda duda razonable, debiendo además, hacerse cargo de las alegaciones sostenidas por la defensa y de las razones por que ha resuelto desestimarlas, de una manera lógica y razonadamente suficiente. Estima que el tribunal valoró los medios de la prueba en plena contradicción con el principio de la lógica, que obliga al juzgador no tan solo exponer las razones del por qué cree en la tesis del
Fundamentos
considerando quinto, párrafo séptimo, el Tribunal señala que “[l]a defensa cuestionó que su representado pueda ser uno de los sujetos que fueron sorprendidos por la ofendida en la cocina de su casa, porque ésta dijo que vestía ropa obscura y, en las fotografías que se exhibieron en juicio y que fueron tomadas por Carabineros, durante su detención, se le ve con un pantalón de buzo gris, una parka gris o azul y que, desde su interior asoman dos gorros como de polerón. En cuanto a lo referido, afirma que, efectivamente, lo que se observa en esas fotografías, no parece obedecer a la descripción de “ropa obscura”, que hizo la ofendida, pero esto encuentra explicación en sus propios dichos, pues varias veces indicó que sólo vio “dos bultos”; que estaba obscuro, porque no encendió la luz Alega que el tribunal agrega que “no se debe olvidar que se trata de una persona de la tercera edad, de lo que cabe deducir que su percepción en cuanto al color de la ropa, pudo estar afectada, dada la escasa luminosidad y la impresión y nerviosismo que le debe haber ocasionado ver a dos extraños, durante la madrugada, al interior de su domicilio”. Por lo anterior, afirma existir subjetivismo de parte del tribunal, que viene a subsidiar y complementar la falta de antecedentes probatorios. Reitera que de esta forma se trasgrede lo dispuesto en el art 297 inc. 3° del Código Procesal Penal, ya que el tribunal en primer término reconoce que la prueba de cargo es deficiente para acreditar la participación: “Efectivamente, lo que se observa en esas fotografías, no parece obedecer a la descripción de “ropa obscura”, que hizo la ofendida, pero esto encuentra explicación…” , pero que, a continuación, justifica la evidente insuficiencia de la prueba de cargo, por cuanto sin ello, no es posible reproducir un razonamiento fundado que permita generar convicción en la participación del imputado. Entiende que la sentencia adolece de una “fundamentación aparente”, con un “razonamiento judicial intersubjetivo”, todo lo cual vulnera el principio de la lógica de la razón suficiente. Cita doctrina al respecto y señala que, en este caso concreto, el agravio generado a la defensa resulta ser evidente, pues de haberse valorado adecuadamente la prueba rendida en juicio, el tribunal no podría haber sostenido razonablemente un
Fallo
fallo de fecha 23 de octubre pasado, en virtud de la cual se resolvió condenar a su representado como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado a la pena de 5 años y un día de presidio, más accesorias legales, por cuanto dicha resolución es agraviante a los derechos de su parte, y causa un perjuicio reparable solamente por esta vía. Invoca como única causal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), entendiendo que la sentencia valoró los medios de prueba con infracción del artículo 297, ambos del mismo Código, al contradecir el principio de la lógica y de la razón suficiente. Que la recurrente, a fin de fundar la causal que ha invocado, alega que han sido claramente insuficientes las razones expuestas en el fallo recurrido, pues no logran hacer un adecuado y correcto razonamiento de los medios de prueba rendidos en juicio, quedando la impresión de que finalmente el tribunal condena, sin realizar su función de valoración, esto es analizar fundada y razonadamente los medios de prueba incorporados en juicio, establecer si superan o no el alto estándar de convicción que la ley impone, más allá de toda duda razonable, debiendo además, hacerse cargo de las alegaciones sostenidas por la defensa y de las razones por que ha resuelto desestimarlas, de una manera lógica y razonadamente suficiente. Estima que el tribunal valoró los medios de la p
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Talca, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. – VISTO: Que comparece Claudia Landeros Garrido, abogada, defensora penal pública, en representación de Óscar Gustavo Horóstica Zurita, en causa RIT: 255- 2023 e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, notificada legalmente a las partes en audiencia de lectura
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