SIN INFORMACION

CUEVAS LASTRA SEBASTIAN ENRIQUE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franco Navarrete Retamal, en representación del condenado Sebastián Cuevas Lastra, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año 2023. Fundamenta que el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, toda vez que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la libertad condicional, o que exista un peligro de reincidencia. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata; Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Añade que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[q]ue si bien el postulante ha mostrado algunos avances en su proceso de intervención, habiendo reiniciado sus estudios de enseñanza media, todavía se aprecia un importante riesgo de reincidencia, evidenciando necesidades de intervención. Se observa sistemas de creencias contraculturales que tienden a validar la actividad delictual como medio de sustento económico, no demostrando arrepentimiento por su accionar ni por el daño ocasionado a las víctimas, manteniéndose en estado contemplativo en relación a su motivación al cambio. Los aspectos a

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene factores de riesgo de reincidencia y que presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Sebastián Enrique Cuevas Lastra en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Ingreso Amparo 2913-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franco Navarrete Retamal, en representación del condenado Sebastián Cuevas Lastra, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicion

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