GONZÁLEZ PINO, MAURICIO/COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA/ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por don Cristóbal Geldum Mancilla, Juez Letrado (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT O-82-2023 y RUC Nº23-4-0462286-2, caratulados “González Pino, Mauricio con Compañía Agropecuaria Copeval S.A.”, procedimiento de aplicación general laboral, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, acogió parcialmente la demanda de folio 1, sólo en cuanto condena a la demandada al pago de feriado legal y proporcional, rechazándose en lo demás la demanda. Se dispuso además que, las referidas sumas a que fue condenada la demandada por concepto de feriado legal y proporcional se pagarán con reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, eximiendo a la demandada del pago de las costas por no resultar totalmente vencida. Que, en contra de la decisión contendida en el fallo referido, la parte demandante, Mauricio González Pino, representada por sus mandatarios judiciales, Nikolás López Vega y Ángelo Rigotti Iturriaga, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer, como principal, la causal del artículo 478 letra c), en relación con el artículo 459 Nº4 y, de forma subsidiaria a esta, la causal contendida en el artículo 477, inciso 1º, segunda hipótesis, todos del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que, en definitiva, anule la sentencia de primer grado, por cualquiera de las causales alegadas, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, la cual acogiendo la demanda, por despido injustificado, condene a la demandada al pago de las indemnizaciones demandadas. Que, en primer término, en cuanto a motivo de invalidación consistente en haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se dijo, el recurrente invoca como primera causal de anulación, la contemplada en el artículo 478 letra e), por estimar que en la sentencia recurrida se omitieron los requisitos exigidos por el artículo 459 Nº4º del mismo cuerpo legal, esto es, no haber analizado ni valorado, prueba documental -Prescripción de receta médica de don Mauricio González Pino de fecha 11 de diciembre de 2022; 2.- Boleta electrónica respecto a consulta psicológica emitida por el Centro de Imagenología Médica Imagen Salud S.A., de fecha 24 de noviembre de 2022 y 3.- Boleta electrónica respecto a consulta psicológica emitida por el Centro de Imagenología Médica Imagen Salud S.A., de fecha 01 de diciembre de 2022- que fuera ofrecida e incorporada por el recurrente. Que, el artículo 459 del Código del Trabajo, en su numeral 4º, contempla como uno de los requisitos de la sentencia definitiva, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” y cuya omisión constituye una causal de nulidad, en los términos previstos en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo normativo. Sin embargo, de acuerdo al principio de trascendencia, no basta con el mero señalamiento de las probanzas preteridas, ni que la ausencia de análisis de cualquier o de toda la prueba rendida, para que el vicio derive en la nulidad del fallo, sino que es necesario, además, que dicha ausencia de análisis o valoración debe recaer, necesariamente, sobre prueba idónea, trascendente, importante, relevante, en términos tales que tenga la capacidad y/o virtud de alterar, modificar, mutar o cambiar la convicción a que haya arribado el sentenciador de base, de manera tal que si dicha omisión de análisis y valoración, recae sobre un medio de prueba inidóneo, irrelevante, intrascendente, periférico, que carece de la virtud de alterar la convicción a que arribó el tribunal no deviene, en un vicio que conlleve a la nulidad de dicha sentencia y/o juicio. SEGUNDO: Con la prevención anterior nos pronunciaremos acerca de la causal de nulidad alegada como principal en los términos planteados por la recurrente. Siguiendo el libelo recursivo, la omisión del análisis y valoración, que, a su juicio, dejaría desmotivada o carente de motivación la sentencia sobre la cual hace descansar la causal de nulidad recaería en tres (3) documentos ofrecidos y agregados a folio 11, Nº15, 16 y 23 de la carpeta virtual del tribunal de base. Que, examinados tales instrumentos estos son de data 11 de diciembre, 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2022, respectivamente. Que tales documentos dan cuenta de adquisición y atenciones psicológicas en dichas fechas, los cuales resultan ser claramente alejados y anteriores a los hechos que motivaron la desvinculación del trabajador, y que
Fallo
fallo referido, la parte demandante, Mauricio González Pino, representada por sus mandatarios judiciales, Nikolás López Vega y Ángelo Rigotti Iturriaga, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer, como principal, la causal del artículo 478 letra c), en relación con el artículo 459 Nº4 y, de forma subsidiaria a esta, la causal contendida en el artículo 477, inciso 1º, segunda hipótesis, todos del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que, en definitiva, anule la sentencia de primer grado, por cualquiera de las causales alegadas, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, la cual acogiendo la demanda, por despido injustificado, condene a la demandada al pago de las indemnizaciones demandadas. Que, en primer término, en cuanto a motivo de invalidación consistente en haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, lo hace sustentar en que la sentencia omitió el análisis de la prueba documental consistente en: 1.- Prescripción de receta médica de don Mauricio González Pino de fecha 11 de diciembre de 2022; 2.- Boleta electrónica respecto a consulta psicológica emitida por el Centro de Imagenología Médica Imagen Salud S.A., de fecha 24 de noviembre de 2022 y 3.- Boleta electrónica respecto a consulta psicológica emitida por el Centro de Im
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González Pino, Mauricio Compañía Agropecuaria Copeval S.A. Despido Injustificado Rol I.C. 216-2023 Laboral-Cobranza (RIT O-82-2023; del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por don Cristóbal Geldum Mancilla, Juez Letrado (S) del Juzgado de Letras del Traba
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