MEDINA/FISCO DDE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LTE)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a vigésimo primero, que se eliminan. Asimismo se suprimen los títulos I referido a la excepción de prescripción extintiva y II sobre la excepción de reparación integral. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que habiéndose solicitado indemnización por el daño moral causado al demandante en virtud de los hechos en que se funda la demanda, con los antecedentes aportados por aquélla parte y los allegados al proceso es posible presumir que tales hechos ocurrieron de la manera como se relata en ese libelo, así como que éstos caben dentro de la calificación de crimen de lesa humanidad y que configuran,
Fallo
por tanto, una violación grave de las normas internacionales sobre derechos humanos. 2°.- Que tales normas del derecho internacional sobre derechos humanos están incorporadas y reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional y en su virtud cabe consignar que los crímenes e infracciones referidos son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hubieren cometido, afirmación que puede entenderse emanada también del Derecho Internacional General (ius cogens), reconocido por las convenciones internacionales. 3°.- Que la imprescriptibilidad señalada rige tanto para el ámbito de lo penal como de lo civil, puesto que carece de sentido, frente a la antedicha afirmación basada en el ius cogens, sostener la imprescriptibilidad para el primer ámbito y desestimarla para el segundo, aduciendo para ello que éste es patrimonial. 4°.- Que, en consecuencia, la prescripción de la acción de que se trata no puede ser determinada a partir de las normas del derecho privado, que se refieren efectivamente a cuestiones patrimoniales, pues esas normas atienden a finalidades diferentes a aquellas que emanan del derecho internacional de los derechos humanos y del ius cogens, que importan obligaciones de respeto, de garantía y de promoción de esos derechos, así como la adopción de medidas para hacerlos efectivos. Así, por lo demás, fluye de la norma del artículo 5° de la Carta Fundamental, que junto con reconocer el carácter vinculante de los instrumentos de derecho internacional, es
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; con excepción de sus fundamentos sexto a vigésimo primero, que se eliminan. Asimismo se suprimen los títulos I referido a la excepción de prescripción extintiva y II sobre la excepción de reparación integral. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que habiéndose solicitado indemnización
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica