1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JAÑA/MONSANTO CHILE S.A.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT : O - 2594 – 2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, deducida por Ángela Custodia Jaña Miranda, en contra de Monsanto Chile S.A., acogió la demanda declarándose que el despido sufrido con fecha 21 de abril del año 2022, ha sido improcedente, debiendo la demandada pagar por concepto de recargo legal del 30%, la suma de $38.382.096, más reajustes e intereses legales, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, denunciando como infringidos los artículos 320 y 303 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1545 del Código Civil, y a su vez, el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 163 y 161 inciso 1º del mismo cuerpo normativo. Solicita invalidar la sentencia en la parte que ordena el pago del recargo de 30% respecto de la indemnización convencional que percibió la demandante, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, en definitiva, determine que el recargo de 30% que ordena el literal a) del artículo 168 del Código del Trabajo debe ser aplicado sobre la indemnización legal por años de servicio que le hubiese correspondido a la actora y no sobre la indemnización convencional, lo que corresponde a un recargo de $9.705.823.-, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la parte demandada alega que la sentencia yerra jurídicamente al ordenar el pago del recargo de 30% sobre la indemnización convencional y no sobre la legal, por lo que el presente arbitrio se estructura sobre la infracción de ley de los artículos 303 y 320 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1545 del Código Civil y sobre la infracción al artículo 168 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 y 161 inciso 1º del mismo cuerpo normativo, transcribiendo el recurrente el considerando Sexto de la sentencia, e indicando cuáles son los hechos acreditados, alegando que por aplicación de la cláusula del contrato colectivo, a la fecha de terminación la trabajadora se encontraba afecta al mismo, el que establecía el derecho a una indemnización convencional sin topes legales para los casos en que el despido se fundara en la causa de “necesidades de la empresa”. En el caso de autos, el tenor de la cláusula se tradujo en el pago de una indemnización de $127.940.319 para la trabajadora demandante. Luego, indica que sobre ese escenario fáctico corresponde aplicar el derecho y en su concepto es en dicha aplicación que se verifica el yerro jurídico que se reprocha, ya que el sentenciador a quo extiende la sanción de recargo establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo sobre la base de cálculo de una indemnización convencional, aplicando e interpretando indebidamente los artículos 320 y 303 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1545 del Código Civil y asimismo errando en la aplicación e interpretación del artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163 y 161 inciso 1º del mismo cuerpo normativo. Del análisis conjunto de los artículos 320 y 303 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil que cita, alega que se desprenden principios generales de nuestro derecho que son totalmente atingentes al caso que nos convoca, pues en el artículo 1545 recién citado, se consagra el principio conocido como “autonomía de la voluntad” o de la “fuerza obligatoria del contrato”, que tanto la doctrina como jurisprudencia, entienden como pilar fundamental de todo el derecho privado y que básicamente, otorga a las partes libertad para decidir si contratar o no con otro individuo, y una vez que se accede a contratar, de pactar libremente lo que estimen conveniente, siempre que no se contravenga la ley. Afirma que la cláusula de indemnización convencional cumple lo recién expuesto, pues no hay que perder de vista que es negociada directamente por el Sindicato al que estaba afiliada la demandante. En otras palabras, según entiende, no es que no proceda recargo legal alguno; sino que debe aplicarse sobre la indemnización legal que se regula en el artículo 163 del Código del Trabajo. Estima que la argumentación del juez con relación al análisis de lo pactado contraviene la lógica de la negación colectiva y lleva al absurdo de que la trab

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT : O - 2594 – 2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, ded

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