SIN INFORMACION

TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)/CONCHA (LTE)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Ricardo Montero Castillo, en representación de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, (en adelante TVN), quein interpone recurso de queja en contra del señor Juez Árbitro Arbitrador de NIC Chile, don Ricardo Concha Machuca, quien habría cometido falta y abuso grave al dictar sentencia definitiva en causa por asignación de nombre de dominio en internet “miradaeconomica.cl” y pide se modifique el fallo impugnado, asignándole en definitiva la inscripción de dicho signo. Refiere, en síntesis, que el 27 de agosto de 2022, don Carlos Hermosilla Arriagada inscribió ante NIC-Chile el señalado nombre de dominio, de modo que el quejoso solicitó su revocación temprana, pagando la tarifa respectiva, iniciandose el procedimiento arbitral. Reseña los antecedentes de su demanda, que dan cuenta de los

Fundamentos

fundamentos que permiten establecer su interés preferente sobre el nombre de dominio, reprochando que la sentencia definitiva lo desconociera. Sostiene que el Juez Árbitro Arbitrador cometió falta grave o abuso al dictar la sentencia, al apreciar erróneamente los antecedentes del proceso, aplicando un criterio residual y valorando erróneamente el contenido de los documentos aportados por las partes de la presente disputa. En particular, reprocha que el juez omite referirse al rubro específico y determinado dentro del cual versa el programa de televisión informativo dirigido al público general desarrollado y protegido bajo dicha denominación, esto es, “ECONOMÍA Y FINANZAS.”. Afirma que contrariamente a lo establecido por el Tribunal Arbitral, el principio “first come, first served” no puede ser considerado como el principio rector que debe regir en la resolución de la presente disputa, dada la existencia de otros antecedentes que dicen relación con el uso real y efectivo que las partes de este conflicto otorgan o pretenden otorgarle a los signos en disputa, enfocados en rubros que se encuentran relacionados o a lo menos en conexión, según se evidenció con anterioridad. Dicho precepto corresponde más bien a una descripción técnica del funcionamiento del sistema de asignación antes que a un principio orientador, por lo que su aplicación es residual y debe restringirse a aquellos casos en que las partes no acreditan derechos o intereses, o tienen derechos e intereses de igual valor. Solicita que se acoja el recurso de queja, aplicándose la medida disciplinaria de amonestación, y en atención a la gravedad de la falta y abuso cometido, se invalide la sentencia definitiva dictada, acogiendo la demanda de revocación temprana deducida por el quejoso TVN, asignándole en definitiva la titularidad del nombre de dominio “MIRADAECONOMICA.CL”. 2°.- Que informa don Ricardo Concha Machuca, Árbitro Arbitrador del Sistema de Resolución de Conflictos de NIC Chile, quien señala que las faltas y/o abusos imputados no son efectivas, pues resolvió conforme a razones de prudencia y equidad y se ajustó a las normas que regulan la materia. Expresa que lo que hace el quejoso en su escrito es cuestionar la valoración de los elementos probatorios realizada por el tribunal arbitral, la interpretación de la normativa reglamentaria aplicable a los hechos y, en consecuencia, las conclusiones y razonamientos de fondo que se derivan de este ejercicio, consignados en la sentencia, tergiversando la naturaleza y excediendo la finalidad de un recurso de queja. Alega que el quejoso omite la consideración principal, es decir, la razón por la que no se le otorgó el interés preferente para el dominio “miradaeconomica.cl.”. Explica que el demandado, titular del dominio “miradaeconomica.cl.”, ya había presentado con anterioridad una solicitud de marca para la misma expresión MIRADA ECONOMICA, sin embargo, el quejoso no presentó oposición en la sede marcaria ante la solicitud del deman

Fallo

fallo impugnado, asignándole en definitiva la inscripción de dicho signo. Refiere, en síntesis, que el 27 de agosto de 2022, don Carlos Hermosilla Arriagada inscribió ante NIC-Chile el señalado nombre de dominio, de modo que el quejoso solicitó su revocación temprana, pagando la tarifa respectiva, iniciandose el procedimiento arbitral. Reseña los antecedentes de su demanda, que dan cuenta de los fundamentos que permiten establecer su interés preferente sobre el nombre de dominio, reprochando que la sentencia definitiva lo desconociera. Sostiene que el Juez Árbitro Arbitrador cometió falta grave o abuso al dictar la sentencia, al apreciar erróneamente los antecedentes del proceso, aplicando un criterio residual y valorando erróneamente el contenido de los documentos aportados por las partes de la presente disputa. En particular, reprocha que el juez omite referirse al rubro específico y determinado dentro del cual versa el programa de televisión informativo dirigido al público general desarrollado y protegido bajo dicha denominación, esto es, “ECONOMÍA Y FINANZAS.”. Afirma que contrariamente a lo establecido por el Tribunal Arbitral, el principio “first come, first served” no puede ser considerado como el principio rector que debe regir en la resolución de la presente disputa, dada la existencia de otros antecedentes que dicen relación con el uso real y efectivo que las partes de este conflicto otorgan o pretenden otorgarle a los signos en disputa, enfocados en rubros que

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Ricardo Montero Castillo, en representación de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, (en adelante TVN), quein interpone recurso de queja en contra del señor Juez Árbitro Arbitrador de NIC Chile, don Ricardo Concha Machuca, quien habría cometido falta y abuso grave al dictar sente

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