TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP CALAMA C/ ORLANDO ROMERO CESARI

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los ministros titulares Sr. Jaime Rojas Mundaca, Sra. Virginia Soublette Miranda y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la defensora penal público doña Nicol Palma Moscoso, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RUC 2300356175-5, RIT 114-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que condenó a ORLANDO ROMERO CESARI, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido el día 31 de marzo de 2023, a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; sin conceder beneficio alguno de la Ley N° 18.216, debiendo cumplir la pena impuesta de manera efectiva. Comparecieron a alegar por el recurso la defensora penal público doña Nicol Palma Moscoso; y contra el mismo el abogado asesor del Ministerio Público don Alejandro Azócar Zubicueta, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal público doña Nicol Palma Moscoso, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, de manera subsidiaria, la causal prevista en el artículo 373 letra b) del mismo Código. Refiere que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama tuvo por acreditados en el considerando Noveno los siguientes hechos: “El día 31 de marzo 2023 a las 12:00 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros de OS7 en el kilómetro 105 de la ruta B-25 de Calama, fiscalizaron el bus de la empresa PLUSS CHILE PPU SHHX-24, abordando el guía canino junto al ejemplar “Foxy” el cual dio una alerta positiva ante la presencia de sustancias ilícitas en una maleta negra marca “Hong Hiang” con el ticket de equipaje N° 512933. En el mismo acto y de forma espontánea el auxiliar del bus, quien de igual forma presenciaba la fiscalización, manifiesta que él le anotó al reverso del ticket de equipaje el número de asiento N°22 correspondiente al pasajero, previa corroboración con el pasaje. Con los referidos indicios, personal de OS-7 realiza un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal al pasajero del asiento N° 22 quien señala llamarse ORLANDO ROMERO CESARI, procediendo personal policial a revisar el equipaje referido, incautando desde su interior, 05 paquetes recubiertos con cinta adhesiva, contenedores de Marihuana, arrojando un peso de 05 kilos 750 gramos, los que el imputado transportaba con destino a la ciudad de Antofagasta. Asimismo, en el lugar, personal policial incautó 01 ticket de equipaje, 01 ticket de pasaje con el asiento N°22, la suma de $41.000 en dinero en efectivo y 01 celular de propiedad del imputado, por lo que fue detenido.” Respecto a la causal de nulidad principal invocada, manifiesta que en el pronunciamiento de la sentencia el tribunal a quo ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c), d, o e); en la especie, considera que la sentencia se dictó con omisión de los cuatro requisitos contemplados en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. Señala que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducció

Fallo

fallo en los motivos Séptimo, Octavo y Décimo, se consignó y analizó detallada y completamente la prueba rendida consistente en los testimonios de oídas de dos funcionarios del OS7 de Carabineros, set de fotografías, documental y pericial, a partir de lo cual los sentenciadores efectúan un análisis inductivo que les permite lograr la convicción de que se ha cometido un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, pudiendo apreciarse de la prueba rendida, que la defensa pudo contrainterrogar a los testigos y señalar los aspectos que pudieran restarle verosimilitud. De esta manera, conforme a lo dispuesto en los artículos 295 y 297 ya referidos, no es posible advertir que se haya impedido al defensor ejercer las facultades legales correspondientes. Cabe consignar que el nuevo proceso penal permite la libertad de prueba, incluso podría ser sólo referencial, siempre que cumpla con la exigencia de no contradecir la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; como tampoco exista falta de fundamentación no sólo en la prueba producida, sino también aquella que se hubiere desestimado, aún más, en el caso que fallezca una víctima, ello no significa un impedimento sustancial que obligue a anular la sentencia y el juicio. De esta manera, la falta de declaración de un testigo no constituye en sí un obstáculo para ejercer las facultades que la ley otorga a los imputados en ejercicio de su defensa. Más aún, en el presente caso, en que los funcion

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Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los ministros titulares Sr. Jaime Rojas Mundaca, Sra. Virginia Soublette Miranda y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la defensora penal público doña Nicol Palma Moscoso, en contra de la sentencia de fech

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