PROSEGUR CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por don Álvaro Flores Monardes, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T I-341-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por reclamación de multa administrativa deducida por PROSEGUR CHILE S.A., contra la sanción impuesta por resolución 1727/22/79-1, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, negó lugar en todas sus partes a la reclamación interpuesta, imponiendo las costas a la parte demandante por estimar que litigó sin motivo plausible, regulándolas en un 5% del monto aplicado en la multa. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte reclamante, fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita anular la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo que acoja el reclamo deducido en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución de multa N° 1727/22/78-1, de fecha 9 de agosto de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte o en subsidio, rebaje dicho multa al mínimo legal de 3 Unidades Tributarias Mensuales o la suma que en derecho y en justicia, resuelva aplicar, sin costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de noviembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando Primero: Que, por la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, se alega infracción a las reglas de la sana crítica, aduciendo que la sentencia señala que de la prueba aportada, no se ha acreditado la necesidad de efectuar dicho proceso de corte en las remuneraciones, con el riesgo que exceda los 30 días de la periodicidad establecida por el ley, al no estar dicho sistema de corte de las remuneraciones establecida en el contrato de trabajo, dado que la obligación del empleador es pagar la remuneración con el corte normal y mensual que usualmente se entiende que va del día 1 al día 30 de cada mes. De esa forma, el tribunal concluye que no se logra desvirtuar la presunción de veracidad de que goza el proceso de fiscalización al amparo del artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 por lo que la multa aparece, correctamente cursada y no procede dejarla sin efecto. Por otra parte, en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de multa, resuelve rechazarla, en función del principio de deferencia, hacia lo actuado por otro órgano del Estado, todo lo cual da cuenta de una fundamentación defectuosa de la sentencia, infringiéndose los principios de razón suficiente e identidad, pues la multa cursada por la Inspección del Trabajo es por no pagar la remuneración integra del mes de julio de 2022 del trabajador César Cepeda Díaz, al pagar sólo 5 de los 13 días trabajados y no la legalidad o justificación del uso de un sistema de corte de remuneraciones, entre los días 18 y 22 de cada mes. Es esto lo que discurre el sentenciador para rechazar el reclamo, sin hacerse cargo de la principal alegación y al hecho acreditado con la liquidación de remuneraciones y registro de asistencia de junio de 2022, que pese a encontrarse con licencia médica el trabajador desde el 17 de junio, en el mes de junio igualmente se le pagaron un total de 29 días y luego al retornar en juicio, se le pagan 5 días, pese a haber trabajado los últimos 13 días de dicho mes. Sostiene que el juez entiende que dicho corte efectivamente se produce y discurre que un trabajador al que no le pagan esos 8 días de julio sufre un perjuicio sobre todo si viene de una extensa licencia médica desde mediados de junio de 2022, pero no se hace cargo del pago por 12 días de exceso que registra el citado trabajador durante el mes anterior, vulnerando el principio de razón suficiente que nos indica que nada es porque sí, dado que la razón del pago de esos 12 días de exceso en junio, implicarán conforme al sistema de corte, que utiliza una empresa con más de 1.300 trabajadores, que deban ajustarse esos días de exceso en julio y es ello lo que fundamenta y da sentido al no pago de esos 8 días que pasan al mes siguiente, y no es porque se vulnere la periodicidad en el pago de las remuneraciones, sino porque de ello se permite concluir que no hay infracción a la norma del artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo. De no haberse cometido los vicios denunciados, los hechos que debían ser asentado
Fallo
fallo las razones lógicas, de la experiencia y jurídicas conforme a los cuales resuelve, que son los parámetros legales que establece el Código del Trabajo para configurar la denomina “sana crítica”. También, esto importa que el juez debe cumplir con su labor de analizar y valorar toda la prueba rendida y que no hay lugar a meras consideraciones teóricas o criterios ideológicos, pues esto no sólo es ilegal, sino que es contrario al más elemental sistema procesal conforme a un debido proceso en un estado democrático, en el cual no deben existir privilegiados, sino que el juzgamiento debe ser lo objetivo e imparcial que se espera en el Chile de hoy. Concluye que las infracciones que denuncia influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, y que, dada su trascendencia, implica que deberá anularse dicha sentencia, dictando, acto seguido y sin nueva vista, sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de la multa impugnada judicialmente. Segundo: Que, la causal invocada exige algo más que una mera discrepancia con el raciocinio valorativo de la sentencia. En efecto, se requiere, en primer lugar, que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba que se alega, conforme a las reglas de la sana crítica sea manifiesta. Esto significa que el vicio debe ser notorio, ostensible, capaz de ser percibido a simple vista. Además, debe indicar el recurso cuáles son las reglas de la sana crítica que se estiman infringidas y de qué forma ello se produce. Tercero: Que, c
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por don Álvaro Flores Monardes, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T I-341-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por reclamación de multa administrativa deducida por PROSEGUR CHILE S.A., co
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