JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ORELLANA/NOVA AUSTRAL S.A.

Rol

31942-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que no hizo lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral, ni tampoco a la demanda por despido indirecto y daño moral, acogió la demanda de cobro de prestaciones, y condenó a la demandada, al pago del feriado proporcional y legal y a un saldo de remuneración adeudada por el mes de noviembre de 2020, sin costas. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente plantea dos materias de derecho objeto del juicio que pretende unificar, la primera, dice relación con la determinación si «si es procedente, necesario y perentorio que el juez deba analizar y valorar la prueba rendida, al conocer de la causal interpuesta de pronunciamiento de la sentencia, con infracción de las reglas de la sana crítica, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; o si por el contrario, y tal como se resolvió en el

Fallo

fallo impugnado, que para el sentenciador sea improcedente conocer y valorar los hechos sobre los que recae el vicio»; la segunda con «determinar si cuando se interponen conjuntamente las causales artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, éstas siempre son incompatibles, como ocurrió en la especie; o si por el contrario, y tal como se resolvió en el fallo de contraste, es perfectamente posible que ambas causales puedan ser conocidas simultáneamente sin existir contradicción o incompatibilidad». Cuarto: Que, como se advierte, éstas no resultan ser las materias de derecho objeto del juicio, que versó respecto de una tutela de derechos fundamentales, y en subsidio de despido injustificado, constatándose que, en los términos formulados, no constituyen asuntos jurídicos habilitantes de este arbitrio excepcional, puesto que, por una parte, la primera corresponde a un tópico abstracto referido a la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la segunda se refiere a la determinación de la forma de interposición de las causales en el recurso de nulidad, lo que resulta ajeno a la discusión de fondo, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de estas materias, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del es

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Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que re

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