ESPONDA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3317-2022, se resolvió acoger la demanda, solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar al actor $ 9.556.417 por recargo legal de 30%, con los incrementos legales que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad invocando en primer lugar la causal del artículo 478 en su letra b) del Código del Trabajo, por existencia de infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, esgrime conjuntamente las causales del artículo 477, en relación con el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, además de los artículos 1545, 1560 y 1564 del Código Civil; y el artículo 478 letra c) del Código del ramo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que el sentenciador comete el yerro aludido al valorar la prueba relacionada con las potestades generales de administración y el carácter de exclusiva confianza que tendría el cargo o empleo que fue desempeñado por el demandante. En cuanto al cargo con facultades generales de administración, sostiene que, a su juicio, se han acreditado de manera suficiente los poderes de representación con que estaba dotado el demandante, citando al respecto los documentos y los testimonios que sustentan sus afirmaciones. En relación con el cargo de exclusiva confianza, argumenta, previa referencia a los criterios orientadores entregados por la jurisprudencia y la doctrina, que definen el concepto, que el demandante tuvo a su cargo un establecimiento completo de la demandada, dando cuenta de sus facultades como gerente de ventas, dentro de las que se encontraban la toma de decisiones dentro de la tienda, contratación y despido, además de la evaluación de la gente a su cargo, desempeñándose en el cargo de más alta jerarquía en la instalación. Manifiesta el recurrente que el demandante tenía potestad para representar a su empleador, tanto frente a instituciones judiciales como ante la Administración del Estado, además de ser capaz de comprometer el patrimonio de la empresa, por lo que, según afirma, de haber sido examinada correctamente la prueba, esto es, con pleno apego a las normas de la sana crítica, necesariamente se habría concluido con el rechazo de la demanda de despido improcedente, pues el juez habría determinado que el demandante ejerció un cargo o empleo con facultades generales de administración y/o de exclusiva confianza y, en consecuencia, que el desahucio sería procedente como causal de término del contrato de trabajo. Segundo: Que, esta causal exige algo más que una mera discrepancia con el raciocinio valorativo de la sentencia. En efecto, se requiere, en primer lugar, que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba que se alega, conforme a las reglas de la sana crítica sea manifiesta. Esto significa que el vicio debe ser notorio, ostensible, capaz de ser percibido a simple vista. Además, debe indicar el recurso cuales son las reglas de la sana crítica que se estiman infringidas y de qué forma ello se produce. Tercero: Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad invocando en primer lugar la causal del artículo 478 en su letra b) del Código del Trabajo, por existencia de infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, esgrime conjuntamente las causales del artículo 477, en relación con el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, además de los artículos 1545, 1560 y 1564 del Código Civil; y el artículo 478 letra c) del Código del ramo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que el sentenciador comete el yerro aludido al valorar la prueba relacionada con las potestades generales de administración y el carácter de exclusiva confianza que tendría el cargo o empleo que fue desempeñado por el demandante. En cuanto al cargo con facultades generales de administración, sostiene que, a su juicio, se han acreditado de manera suficiente los poderes de representación con que estaba dotado el demandante, citando al respecto los documentos y los testimonios que sustentan sus afirmaciones. En relación con el cargo de exclusiva confianza, argumenta, previa referencia a los criter
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3317-2022, se resolvió acoger la demanda, solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar al actor $ 9.556.417 por recargo legal de 30%, con los incrementos legales que dispone el artículo 173 del Có
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