LATOUCHE/COMP VENTA Y SERVICIOS SYM LTDA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en los autos RIT O-175-2022, se resolvió acoger parcialmente la demanda y declarar justificado el despido indirecto comunicado por el demandante a su empleador con fecha 29 de marzo de 2022, condenando en consecuencia a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios con el recargo legal, y al pago de las remuneraciones, a razón de $650.000.- mensuales, devengadas en el lapso comprendido entre el día del auto despido y la fecha de la entrega de la comunicación del íntegro pago de las cotizaciones del demandante, fijado el día 13 de junio de 2022, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada recurre de nulidad, esgrimiendo como causal la contenida en el artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. De forma subsidiaria invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados, al atribuir gravedad a los hechos que fundaron el despido indirecto, por lo que previa referencia a que en el
Fallo
fallo la parte demandada recurre de nulidad, esgrimiendo como causal la contenida en el artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. De forma subsidiaria invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados, al atribuir gravedad a los hechos que fundaron el despido indirecto, por lo que previa referencia a que en el fallo no se habría dado cuenta de ningún incumplimiento en los periodos que se indicaron en la demanda, señala que los atrasos descritos en el Considerando Noveno de la sentencia, no revisten la entidad suficiente, sino que por el contrario, dan cuenta de una pequeña empresa demandada que buscó cumplir sus obligaciones en medio de la crisis sanitaria, sin tener que despedir personas. En cuanto al incumplimiento alegado que dice relación con la obligación de implementar medidas de seguridad en favor del recurrente, manifiesta que a pesar de ser efectiva la circunstancia que su parte no dispuso de los antecedentes que se le ordenaron exhibir en la audiencia del juicio, esa sola circunstancia no puede resultar suficiente para calificar de grave el incumplimiento, sobre todo si se considera que el actor solo trabajó durante
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en los autos RIT O-175-2022, se resolvió acoger parcialmente la demanda y declarar justificado el despido indirecto comunicado por el demandante a su empleador con fecha 29 de marzo de 2022, condenando en consecuencia a la d
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