9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES ENEX S. A./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE LA REGION DE VALPARAISO (LTE) (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fiscalizados es Empresa Nacional de Energía Enex S.A., y en su contra es que se ha dirigido el procedimiento sancionador. Indica que de la lectura de la Resolución Exenta atacada se aprecia que finalmente la entidad propuesta a efectos de sanción es otra sociedad diversa, a saber, Inversiones Enex S.A., y que en la reclamación esto fue alegado, sin que haya sido atendido por el Tribunal. Adiciona la recurrente, que la Administración no puede a su arbitrio modificar el sujeto implicado en el procedimiento sancionador, lo que implica una vulneración a las más elementales garantías procesales de la bilateralidad de la audiencia y del derecho a defensa. Arguye que de haberse dictado la sentencia conforme a Derecho se habría recogido la alegación de falta de legitimación y conforme a ello, se hubiera dictado una sentencia que acoja la reclamación de autos, toda vez que la parte litigante no es otra que la indicada en el Acta, a saber, Empresa Nacional de Energía Enex S.A. En cuanto a la falta de decisión del asunto controvertido, sostiene la recurrente, que habiéndose alegado la falta de legitimación pasiva y la inoponibilidad de la resolución sancionatoria respecto de su representada, nada de eso fue objeto de análisis en la sentencia, y que de haber sido revisado, hubiere determinado haber acogido su reclamación. Cuarto: Que, respecto de la casación invocada, consistente en la del artículo 768 Nro. 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, es una causal formal, que exige para su configuración el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos por la ley para la forma de las sentencias. Se denuncia la infracción a los numerales 1 y 6 del referido precepto legal, esto es, la designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio, y la decisión del asunto controvertido. Esta decisión debe

Fallo

fallo sí contiene la individualización de las partes como lo exige el legislador para tener por cumplido el primer requisito del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Que, luego, respecto a la infracción del numeral 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, es del caso que de una atenta lectura de la sentencia, se evidencia que se ha resuelto el asunto debatido, y que si no se hace en la forma en que la parte estima que debió haberse resuelto, ello no es susceptible de ser perseguido mediante el recurso de casación, remedio procesal in extremis que ha de ser empleado cuando existe una notoria infracción a la ley procesal, lo que no acontece en esta situación. Séptimo: Que, entonces, a base de lo razonado en el acápite precedente, se deberá rechazar el recurso de casación en la forma intentado. II.- En cuanto al recurso de apelación de la parte reclamante: Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva y considerativa, con las siguientes correcciones: En el motivo noveno, se reemplaza la palabra “obligacipon” por “obligación”; En el motivo duodécimo, primera línea, entre “la” e “impuesta”, se intercala la palabra “multa”. Y se tiene, además, presente: Octavo: Que, un aspecto que debe ser analizado para resolver la cuestión, es la legitimación procesal. En ese sentido, se ha dicho que: “[la legitimación se vincula con la titularidad de la situación controvertida en un juicio y es un presupuesto de fondo de procedencia de la acción; e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte reclamante: Primero: Que, el treinta de abril de dos mil veinte, se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la reclamación deducida por Rodrigo Donoso Baraona y Cristián Silva Prieto, abogados, en rep

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica