SIN INFORMACION

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DE OHIGGINS/CRISTI - (LTE)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña Lilian Ortiz Saldaña, abogado, en representación de don Víctor Ortega Parada, ambos con domicilio en Gazmuri N°260, comuna de San Carlos, Provincia de Punilla, Región de Ñuble, e interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, (DGA), representada por su Director don Oscar Cristi Marfil, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Morandé N°59, 8° piso, Santiago, Región Metropolitana, en razón a que por delegación de funciones don Oscar Recabarren Santibañez, abogado jefe subrogante de la división legal- DGA, emitió la Resolución DGA Exenta N°825 de 29 de abril de 2020, que rechazó el recurso de Reconsideración interpuesto por su parte en contra de la Resolución DGA Exenta N°2820, de fecha 30 de diciembre de 2019, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, dentro del cual figura un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, ubicado en la provincia de Itata, Región de Ñuble, identificado con el numeral 10257, a nombre de don Víctor Ortega Parada, derecho consuntivo, de ejercicio permanente constituido por Resolución DGA N°421 de 18-10-2004, caudal sujeto a pago de 51,10l/s, y valor patente (UTM) 40,88, para que sea dejada sin efecto, por ser ilegal; acogiéndose en definitiva, la oposición hecha por su representado. Explica que el 21 de febrero de 2020, presentó recurso de reconsideración en contra de la referida Resolución DGA Exenta N°2.820, acompañando diversos antecedentes a fin de acreditar que don Víctor Ortega Parada ejecutó en predios de su propiedad ubicados en Fundo Santa Marta, Parcela N°3, La Pitrilla, comuna de San Carlos, Región de Ñuble, obras de elaboración de pozo profundo suficientes para captar de éste los derechos de que es titular. Señala que consta de la factura N°00240 de 18 de diciembre de 2000, emitida a nombre de Víctor Ortega Parada, que adquirió de RF ingeniería Limitada, 1 bomba pozo profundo

Fundamentos

considerando 2 de la Resolución DGA Exenta. N°825. Agrega que la Resolución que se objeta señala que al 21 de febrero de 2019, no existen obras de captación para el caudal autorizado, en circunstancias que se acompañaron diversos antecedentes que dan cuenta de la elaboración de un pozo profundo así como de la adquisición de la bomba de riego, como de la acreditación del dominio del inmueble en que estas se encuentran por parte de don Víctor Ortega Parada. Todos antecedentes que datan a lo menos del año 1999. Explica que la Resolución en cuestión rechazó el Recurso de Reconsideración presentado, por cuanto N° 5.- “conforme a Ficha de verificación de Obras ID: ND-801-2392_1 de 12 de marzo de 2020, se constató la existencia de una obra de captación que abastece a los tres titulares de origen, y que fueron precedentemente descritos, pudiendo extraer en operación un total de 36 l/s. Es decir, un caudal inferior al autorizado de 60 l/s, debiendo,

Fallo

por tanto no se puede tener acceso a información registrada en su placa de identificación. El pozo se encontraba en uso al momento de la inspección, extrayendo agua para ser conducida hasta un acumulador existente junto al pozo”. En cuanto a la Resolución cuestionada refiere lo siguiente: Mediante la Resolución DGA Exenta N°825, la Dirección en el Resuelvo N°2, modificó de oficio el numeral 10257, en cuanto a la provincia, reconociendo que los derechos de aprovechamientos antes señalados corresponden a la Provincia de Punilla, correspondientes al caudal de 51,10 litros por segundo, e inscritos a favor de don Víctor Dionisio Ortega Parada, a fojas 125 N°110 del Registro de Propiedad de Aguas de 2005, de la Provincia de Punilla, comuna de San Carlos, Región de Ñuble. No corresponde que señale que dicha actuación la realizó de oficio, puesto que actuar de oficio significa que se realiza la actuación sin necesidad de actividad de parte interesada, lo cual no es así, ya que consta que el reclamante solicitó la modificación de dicha resolución, mediante presentación de fecha 05 de junio de 2020, lo cual además se estampó en el considerando 2 de la Resolución DGA Exenta. N°825. Agrega que la Resolución que se objeta señala que al 21 de febrero de 2019, no existen obras de captación para el caudal autorizado, en circunstancias que se acompañaron diversos antecedentes que dan cuenta de la elaboración de un pozo profundo así como de la adquisición de la bomba de riego, como de la a

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña Lilian Ortiz Saldaña, abogado, en representación de don Víctor Ortega Parada, ambos con domicilio en Gazmuri N°260, comuna de San Carlos, Provincia de Punilla, Región de Ñuble, e interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, (DGA), representada po

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