SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de septiembre del año 2023, comparece doña Zunilda Isabel Sepúlveda Pérez; Cédula de identidad, 6.119.242-5, domiciliada en Adelaida Calvo Nº031 de la comuna de Rancagua; y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que existen hechos ilegales y arbitrarios generados por el capricho del recurrido, ya que sin mediar análisis profundo y de manera caprichosa arbitraria e irracional, en conformidad a su situación clínica de salud, le han rechazado un total de 15 licencias médicas N°s 60102153, 60103467, 59883515, 59883517, 59883519, 5891918-7, 59883521, 6412045-K, 59883528, 6813990-2, 6942649-2, 7056916-7, 7203010-9, 7335131-6, 7438870-1, por cuanto el reposo no se encontraría justificado Asegura que esta notificación fue subida al sistema el día 25 de agosto del presente año, pero solo tuvo conocimiento el día 1 de septiembre cuando su hija se lo comunico, ya que la misma fue enviada al correo electrónico, taniargs1977@gmail.com, por lo cual plantea que hasta la fecha de hoy no está válidamente notificada, ya que su correo electrónico es zuny.sepulveda.perez@gmail.com, lo cual es una infracción evidente del articulo 19 N°3 de la Constitución. Plantea que la resolución por la cual se le rechaza las licencias médicas de reposo por parte del Departamento Contencioso Unidad Médica del recurrido, señala en su considerando medular que: “Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas, los informes del médico tratante y los peritajes de segunda opinión de fechas 6 de noviembre de 2019 y 4 de mayo de 2020, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 391 días por la misma patología.” Continua el recurrido señalando que: “Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual Este desprenda rol terapéutico del reposo. Este rechazo es profusamente arbitrario e injusto pues no tiene los fundamentos jurídicos y de hecho que perentoriamente exigen, ya sea para el Compín y/o este servicio y que corresponde al Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN que en su artículo 16 literalmente dice “La Compín, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida.” Asegura que ciertamente la notificación entregada, adolece por parte de Compín y luego ratificado por parte de la SUCESO, de fundamentos técnicos idóneos y se vale de relatos enunciativos sin ninguna clase de profundidad argumental, menos con el rigor científico que se requiere para este rechazo. Añade que existiendo dudas medianamente razonables como es su situación clínica; el mismo reglamento en su artículo 21° establece “Para el m

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de extemporaneidad incoada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Zunilda Isabel Sepúlveda Pérez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3142-2023 Protección.

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Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 22 de septiembre del año 2023, comparece doña Zunilda Isabel Sepúlveda Pérez; Cédula de identidad, 6.119.242-5, domiciliada en Adelaida Calvo Nº031 de la comuna de Rancagua; y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que en su

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