MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

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Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., (en adelante Entel PCS), interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 16 de marzo de 2023, en los autos Rol N° 17.673-2020, por la que lo condenó a pagar una multa equivalente a 100 U.T.M., por infracción a la Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, (LGT), al haber infringido su artículo 37 inciso segundo y la letra k) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 1.762 de 1977, en relación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° del mismo cuerpo legal, e instrucciones contenidas en el Oficio Ordinario Nº 7.173 de 14 de mayo de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, al no proporcionar la información requerida en la forma y condiciones fijadas por dicho organismo. Fundamenta el recurso en primer lugar en que, proporcionó la información requerida a la autoridad de Telecomunicaciones, mediante Ingreso Subtel N° 290.365, de 23 de noviembre de 2020. En segundo término, la parte recurrente señala que la normativa que se acusa infringida establece sólo dos tipos de infracciones, la no entrega de información y la remisión de antecedentes falsos. En atención a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, el actuar de Entel no puede subsumirse en ninguno de los supuestos de hecho indicados, pues éste proporcionó la información requerida a la autoridad sectorial. Como tercer fundamento, la recurrente manifiesta que la resolución apelada incurre en vulneración del principio de legalidad, en lo relativo a la tipicidad, de acuerdo a los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República y 2º de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, respectivamente. Enfatiza la recurrente que en virtud de la aplicación del principio de tipicidad resulta improcedente la imposición de la sanción administrativa que la afecta, pues la conducta sancion

Fundamentos

considerando 12°, establece la imputación específica en contra de Entel, que consistió en: “…no dar cumplimiento al requerimiento de información antes descrito fue entorpecer, sin fundamento legal, el ejercicio de las facultades que detenta la Subsecretaría para velar por el adecuado desarrollo de las telecomunicaciones, toda vez que de la normativa y jurisprudencia analizada queda claro que la actuación de la autoridad se verificó en conformidad a la Ley”. Como se observa en el argumento de la autoridad de Telecomunicaciones, existe, a su juicio, un correlato entre las facultades de la Subsecretaría, y la obligación de la concesionaria de cumplir a dicha facultad. No obstante, la norma es clara en establecer que si bien Entel se encuentra obligada a cumplir con ella, al mismo tiempo establece que la concesionaria solo puede ser multada si se niega injustificadamente a entregar dicha información o entrega información falsa. Ninguna de las dos cuestiones sucede en la especie, por lo que resulta evidente que, como se expondrá, la sentencia que se impugna vulnera el principio de legalidad. También denuncia que la actuación de la autoridad de telecomunicaciones vulnera el principio de legalidad. En efecto, todo órgano que forma parte de la Administración del Estado debe guiar su actuar conforme al principio de legalidad, en virtud del cual debe ceñir sus actuaciones estrictamente a lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, los decretos supremos, normas técnicas y, en general, toda norma que forme parte del marco normativo administrativo. En el ordenamiento jurídico nacional el principio de legalidad se encuentra reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y 2 de la Ley Orgánica Constitucional N°18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado. El principio de legalidad constituye una fuerte arma que avala la interdicción de la arbitrariedad administrativa. De este modo, los órganos de la Administración del Estado deben actuar conforme sus atribuciones y competencias otorgadas, sin guiarse por el mero capricho o adoptando decisiones fundadas en arbitrariedades. En definitiva, el sometimiento del órgano administrativo al principio de legalidad supone que realiza una “actuación típica”, en el sentido de que deben realizarla dentro de los límites y bajo los parámetros establecidos por el marco legal administrativo correspondiente. En los hechos particulares del caso, la autoridad de telecomunicaciones vulneró el principio de legalidad al imponer una sanción administrativa fundándose en hechos que no se encuentran tipificados en la normativa de telecomunicaciones invocada por la autoridad sectorial, efectuando un actuar que se aparta del ordenamiento jurídico al que debe estar sometido. Estima que la imposición de la sanción administrativa atentó contra el principio de tipicidad administrativa. En efecto, en todo procedimiento administrativo sancionador se debe respetar estrictamente el princ

Fallo

Se declara que se confirma la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones, con declaración que se reduce la multa cursada a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. a 10 (diez) Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro señor Carreño. N°Civil-11457-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., (en adelante Entel PCS), interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 16 de marzo de 2023, en los autos Rol N° 17.673-2020, por la que lo condenó a pagar una multa equivalente

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