SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MENORES.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Alejandro Ojeda Garrido y don Ignacio Iván Acuña Maturana, abogados, interponen recurso de protección en favor de don Celso Benedicto Henríquez González, y en contra del Servicio Nacional de Menores, representado por don Rachid Faruk Alay Berenguela, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución TRA N° 263/8/2023 de fecha 11 de julio de 2023, notificada personalmente al recurrente el 21 de julio de 2023, que declara vacante su cargo por salud incompatible, lo que en opinión de los recurrentes, vulnera las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, en cuyo mérito solicitan se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, ordenando el reintegro del recurrente al servicio público referido. Exponen que su representado comenzó a prestar funciones en el Servicio Nacional de Menores, SENAME, como Administrativo, Grado 21° de la E.U.S., con desempeño en el CIP CRC San Joaquín, el 7 de septiembre de 2007, en modalidad contrata, vínculo que se extendió hasta el 21 de julio de 2023, fecha en la cual, la Directora del Centro San Joaquín, doña Yasna Cortés llamó a su oficina al funcionario para informarle que estaba desvinculado por salud incompatible con el cargo, siendo notificado en su domicilio de la Resolución TRA N°263/8/2023 de 11 de julio de 2023, que declaró vacante su cargo por salud incompatible. Señalan que el funcionario se desempeñó en el CIP CRC San Joaquín, en el área de Educadores de Trato Directo hasta el mes de octubre de 2022, fecha en que por tratativas de la Asociación de Funcionarios a la que pertenecía, se acordó con la autoridad del servicio el cambio de funciones a la unidad de lavandería, fundado en la Resolución N°4224164 de la Mutual de seguridad, de fecha 04 de febrero de 2021, que califica su afección como Enfermedad Profesional, y efectúa la siguiente recomendación: Trabajador (a) expuesto a riesgo o agente D

Fundamentos

considerando 14: “(…) 14.- Que, en atención a lo señalado, y verificado que, al mes de mayo de 2023, corresponde a esta Autoridad ponderar si la salud del funcionario HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, sin perjuicio del criterio de recuperabilidad de su salud, según dictamen de la COMPIN, presenta, sin embargo, dadas sus ausencias, un estado de salud que resulta incompatible con el ejercicio del cargo y función pública para el cual fue contratado. En este sentido, sin perjuicio de la información contenida en los considerandos precedentes, esta Jefatura Superior de Servicio ha tenido en cuenta que el funcionario registra 218 días de ausencia por licencia médica continuas y discontinuas, en los últimos dos años, contabilizando solo las licencias médicas emitidas por enfermedad común, lo cual cumple el requisito consignado en el artículo 151 del Estatuto Administrativo.(…)” Señalan que el acto cuestionado carece de fundamento racional y lógico, ya que el recurrente no ha tenido más licencias médicas en el tiempo de tramitación de la solicitud de recuperabilidad, salvo el presente año cuando ya no desempeñaba el cargo para el cual fue contratado; que al tiempo de emitirse la Resolución, las labores del recurrente no tenían vinculación con el sujeto de atención por parte del servicio, sino sólo labores propias de la unidad de lavandería; que la duración de su ausencia es previa a la tramitación de la solicitud de recuperabilidad e incluso la Resolución más posterior aún; que la incompatibilidad con el cargo se realizó conforme a aquel para el cual fue contratado, el que no es el mismo que desempeñaba a la fecha de la Resolución que se recurre y; que el recurrente ha tenido presencia constante en todo el tiempo referido y no ha sido necesario su reemplazo de manera alguna. Estiman que se ha vulnerado lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que finalmente el único elemento considerado y pertinente a la declaración está constituido por la cantidad de días de licencia médica, sin que haya sustento fáctico para los demás elementos expuestos, situación que ha provocado afectación de la integridad psíquica del recurrente porque luego de estar recuperado de sus trastornos médicos y haberse estabilizado en el trabajo, es nuevamente víctima de la falta de protección por parte del Servicio. También se vulnera la garantía fundamental contenida en el numeral 2 del artículo precitado, ya que no se ha dado un trato igualitario al recurrente pues en otros casos donde existen personas con reposo laboral extenso, no se ha efectuado la declaración de vacancia por salud incompatible. Finalmente, atenta en contra del derecho a propiedad, porque ha perdido su fuente de trabajo, sin que haya razón para ello, dejando de percibir en lo sucesivo los ingresos que le corresponden por el desempeño de sus labores. Solicitan que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la Resolución objeto del recurso. Segundo: Que informa al tenor

Fallo

SE RESUELVE: Que D.CELSO BENEDICTO HENRIQUEZ GONZÁLEZ, Presenta actualmente un estado de Salud Recuperable lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondiente.” La referida resolución fue notificada al recurrente por oficio N°53 de 16 de febrero de 2023; f).- Por su parte, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores dictó la Resolución TRA N° 263/8/2023, de 11 de julio de 2023, que resolvió: “DECLÁRASE VACANTE POR SALUD INCOMPATIBLE, a contar de la notificación de la total tramitación del presente acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, el cargo servido por: 1) Don(a) CELSO BENEDICTO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, R.U.N N° 9985883-4, ADMINISTRATIVO, grado 16° ESCALA UNICA DE SUELDOS, Contrata, del SERVICIO NACIONAL DE MENORES.”. Octavo: Que las normas que regulan la situación del recurrente están contenidas en la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponiendo el artículo 150 que: “La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado; c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, y d) Por no presentación de la renuncia, según lo señalado en el artículo 148, inci

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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Alejandro Ojeda Garrido y don Ignacio Iván Acuña Maturana, abogados, interponen recurso de protección en favor de don Celso Benedicto Henríquez González, y en contra del Servicio Nacional de Menores, representado por don Rachid Faruk Alay Berenguela, por el acto arbitrario e ilegal consisten

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