DANIEL JARAMILLO MUÑOZ Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA Y OTRO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-403-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo caratulada “Vergara con Miva S.p.A.”, sobre nulidad del despido; despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones indemnizaciones legales y subcontratación, por sentencia definitiva de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, rectificada el veinticinco del mismo mes y año, se acogió la demanda en cuanto declaró que entre los actores existió una relación laboral con la demandada principal MIVA SpA, la que se extendió hasta el 1° de agosto de 2022, fecha esta última en que pusieron término a la misma, conforme a la figura del despido indirecto, y por aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; que el despido indirecto de los actores, se ajusta a derecho, toda vez que la demandada principal MIVA SpA incumplió gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, de acuerdo al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo; que MIVA SpA es la continuadora legal de Ramón Nicolás Miño Valenezuela E.I.R.L. y de Servicios Integrales de Seguridad Ramón Nicolás Miño Valenzuela E.I.R.L. en los términos del artículo 4° incisos segundo y tercero del Código del Trabajo; que, la demandada principal y la Ilustre Municipalidad de San Bernardo se encuentran vinculadas conforme al régimen de subcontratación por el tiempo en que los actores prestaron servicios en dependencias de esta última, razón por la cual la última deberá responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales a que se condenará en esta sentencia; que habiéndose declarado justificado el despido indirecto, se condena al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que indica. En su contra, el abogado Felipe Salas Torres, en representación de la demandada, I. Municipalidad de San Bernardo, dedujo recurso de nulidad e invocó, la causal del artículo 477 en relación con lo dispuesto en
Fundamentos
considerando: Primero: Que luego de referirse latamente a los antecedentes del proceso, identificando a los actores, resumiendo la demanda y la contestación efectuada por la municipalidad, reproduce los considerandos cuarto a décimo tercero del
Fallo
fallo impugnado. En primer lugar se esgrime la causal contemplada en el artículo 477 en relación al artículo183 C del Código del Trabajo y 1608 y siguientes de Código Civil, al decidir que es procedente la sanción de la nulidad del despido de los actores en la forma en la cual se determinó que el Municipio debía cancelar las remuneraciones entre la fecha despido hasta su pago, lo que implica una flagrante vulneración a lo preceptuado en el citado artículo 183 C del Código del Trabajo, cuyo texto reproduce y contrasta con lo decidido por el juez a quo en el considerando undécimo, en el cual reconoce el pago por subrogación, pero no le da el alcance de lo que significa en el mundo jurídico, citando para estos efectos jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que alude a los efectos de la subrogación. Añade que el citado artículo 183 C al disponer el pago por subrogación por parte del empleador principal, lo que hace es otorgar al Municipio la posición jurídica del empleador, dado que ha pasado a ocupar la situación jurídica del demandado Miva S.p.A., lo que implica que las actuaciones que se hicieron en calidad de subrogante legal de la empresa ya citada son, jurídicamente, iguales que si las hubiese hecho Miva, entre las cuales debe incluirse el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, lo que fue reconocido en el motivo undécimo ya citado, pero pese a considerar que las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas, de todos modos condenó a
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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-403-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo caratulada “Vergara con Miva S.p.A.”, sobre nulidad del despido; despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones indemnizaciones legales y subcontratación, por sentencia definitiva de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, rectifica
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