14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JUAN PABLO BECERRA ARANEDA C/ MAXIMILIANO EMILIO NICOLAS PACHECO ORTIZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que el abogado querellante interpone en contra de la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés que declaró la incompetencia del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, remitiendo los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. N°Penal-6090-2023.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. N°Penal-6090-2023.-

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que el abogado querellante interpone en contra de la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés que declaró la incompetencia del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, remitiendo los antecedentes al Sépt

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