HERRERA ARANCIBIA, JESSICA/SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA HIPERMERCADO LA SERENA LTDA. LÍDER REGIÓN DE COQUIMBO.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 176-2023 de esta Corte, RIT S-2-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado SERGIO FERNANDO SANDOVAL MOLINA, por la denunciada Sindicato de Trabajadores de Empresa Hipermercado La Serena Ltda. Líder Región de Coquimbo”, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de mayo de 2023, dictada por el Juez del Juzgado del Trabajo de La Serena don Vladimir Hernando Jofre Hidalgo, que acogió la denuncia interpuesta por doña Mayra Alejandra Orellana Vargas, doña Jenny Belén Araya Peña, doña Nélida Cerda Cerda, y doña Jessica Marcela Herrera Arancibia en contra del referido Sindicato, declarando que se vulneró la libertad sindical de las cuatro denunciantes, ordenando a la denunciada a cesar todo acto vulneratorio en contra de las denunciantes, restituyéndoles, si estas expresan su voluntad en este sentido, la calidad de socias del Sindicato de Trabajadores de Empresa Hipermercado La Serena Ltda. "Líder Región de Coquimbo, dentro de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar multa ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Además condenó a la denunciada al pago de una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales a ser cancelada dentro de décimo día que este fallo quede ejecutoriado; ordenó remitir copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna publicación; y condena a al Sindicato denunciado al pago de una indemnización por Daño moral por $3.000.000 para cada una de las trabajadoras. El recurrente funda su recurso en las siguientes causales, que interpone de manera subsidiaria: 1era. causal de nulidad: aquella contenida en el artículo 478 letra e) del código del trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia otorgándose más allá de lo pedido por las partes o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal
Fundamentos
fundamentos que corresponden a otras acciones, declaraciones y medidas reparatorias solicitadas por la demandante algunas de las cuales fueron acogidas en la sentencia, tales como el cese de las conductas vulneratorias, la aplicación de la multa, y la remisión de los antecedentes a la inspección del trabajo a efectos de su inclusión el registro nacional de prácticas antisindicales, pero dichos asertos no constituirían el fundamento de la pretensión indemnizatoria del daño moral. Agrega que, en relación al hecho que “las demandantes no recibieron los beneficios producidos por la negociación colectiva, esta circunstancias es corroborada por las declaraciones de los testigos presentados por la demandante quienes de manera conteste han afirmado que las demandantes no recibieron beneficios del Contrato Colectivo al que se arribó luego del proceso negociador”, también señalado en el
Fallo
fallo quede ejecutoriado; ordenó remitir copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna publicación; y condena a al Sindicato denunciado al pago de una indemnización por Daño moral por $3.000.000 para cada una de las trabajadoras. El recurrente funda su recurso en las siguientes causales, que interpone de manera subsidiaria: 1era. causal de nulidad: aquella contenida en el artículo 478 letra e) del código del trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia otorgándose más allá de lo pedido por las partes o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal a fin de que se declare su nulidad y, conjuntamente, se dicte sentencia de reemplazo en lo respectivo. Parte señalando que la sentencia definitiva se ha extendido a puntos no sometidos por las partes, vicio denominado extra petita, específicamente, por extenderse a motivaciones ajenas a las planteadas por las partes como fundamento de sus peticiones. Explica que en la denuncia nunca se esgrime que el supuesto daño moral se fundara en las vulneraciones a la libertad sindical, sino que la demanda discurre sobre la base de considerar que son los sentimientos de “angustia, desconfianza, temor, desilusión, incertidumbre, traición entre otras”, las que justificarían dicha pretensión indemnizatoria. Comenta que la existencia de vulneraciones a la libertad sindical por el “actuar negligente como fue el no incluirlas en los listados de afiliados del Sindicato lo que les i
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Herrera Arancibia, Jessica Sindicato de Trabajadores de Empresa Hipermercado La Serena Ltda. Líder Región de Coquimbo Otras materias sindicales Rol N° 176-2023 Laboral-Cobranza (RIT S-2-2022 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 176-2023 de esta Corte, RIT S-2-202
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