SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES SOFIA LIMITADA/CONDOMINIO BAHIA HORIZONTE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Que, a folio 1 de la carpeta virtual, comparece don Giancarlo Fiocco Rodillo, Abogado, con domicilio en calle O´Higgins Nº150 comuna y ciudad de Copiapó, quien lo hace en representación de Sociedad de Inversiones Sofía Limitada, Rol Único Tributario Nº76.205.345-4, persona jurídica de derecho privado del giro inmobiliario, representada legalmente por don Álvaro Gaspar Sepúlveda Lamas, cédula nacional de identidad Nº12.611,176-2, ambos domiciliados en Callejón José Joaquín Vallejos Nº19, Lote dos, comuna de Copiapó y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Condominio Bahía Horizonte, Rol Único Tributario Nº65.110.744-K, representado por su administradora doña Claudia Soto S (ignora Rut y profesión), y en contra del Comité de Administración, (cuyos nombres igualmente ignora), todos con domicilio en calle Darío Salas Nº1111, ciudad y comuna de Coquimbo, por cuanto ambas recurridas han afectado, a su representado, los derechos esenciales establecidos en el artículo 19 Nº2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la Sociedad de Inversiones Sofía Limitada es dueña del departamento 1901 de la torre B del Condominio Bahía Horizonte ubicado en calle Darío Salas Nº1111 de la comuna de Coquimbo; que fue adquirido mediante remate judicial, adjudicándoselo el 14 de octubre de 2022, en causa ROL C—1219-2020, del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. Posteriormente el 3 de enero de 2023 se firmó la escritura pública de adjudicación en remate con el Juez que sirve en dicho juzgado y Sociedad de Inversiones Sofía Limitada, siendo inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo el 20 de abril del año 2023 para luego iniciar el proceso de lanzamiento de los ocupantes, siendo finalmente recuperada la propiedad recién el 9 de junio de 2023, según da cuenta el atestado receptorial de la diligencia de Lanzamiento. Luego la recurrente se puso en contacto con la administradora del condominio Bahía Horizonte, doña Claudia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, unánimemente, es aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como se desprende de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión, ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse esta Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. SEGUNDO: De igual forma se ha sostenido por los comentaristas, que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho “indubitado”. TERCERO: Que, en primer término, atendida las alegaciones o defensas planteadas por la recurrida, se hace necesario, previamente, al análisis del fondo de la controversia, pronunciarse sobre ellas. En este sentido, la recurrida alega que el recurso de protección intentado en estos antecedentes no es procedente, atendido los objetivos pretendidos por el recurrente, indicando que éste yerra en el camino empleado -recurso de protección- por cuanto, a su juicio, la reposición inmediata del suministro eléctrico al departamento 1901 de la torre B, del Condominio Bahía Horizonte, ubicado en calle Darío Salas Nº1111, de la comuna y ciudad de Coquimbo, de propiedad del recurrente, debió sujetarse conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº18.290, sobre tramitación ante los Juzgados de Policía Local, según lo establecido en el artículo 44 de la ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Que, teniendo presente que lo que le corresponde a esta Corte, conforme a la Constitución y el auto acordado, sobre la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías fundamentales, es determinar si el acto u omisión denunciado, que provoca una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos indicados en el artículo 20 de la carta magna es arbitrario o ilegal, la petición principal solicitada por las recurridas deberá ser desestimada, desde que el acto reclamado dice relación con el corte o suspensión del suministro de energía eléctrica que efectuaron los recurridos de forma arbitraria y/o ilegal –y que mantuvieron una vez saldada parte de la misma-, que habría lesionado los derechos que indica el recurrente, elemento fáctico que nada tiene que ver con las materias reguladas por la norma del artículo 44 de la Ley 21.442, normativa que establece la procedencia de la ejecución de esta medida, lo que es suficiente para que esta Corte entre al fondo y se pronuncie sobre aquello. En otros términos, lo que el recurrente solicita a esta Corte es, precisamente, que se examine la legalidad de dicho acto, y, en su caso, si lesiona o no los derechos o garantías que alega. Por lo demás, la E. Corte Suprema ha regulado, mediante el Auto Acordado aplicable en la especie, que el recurso de protección puede operar aun existiendo otras acciones, pues su objetivo es analizar la legalidad y/o arbitrariedad de un acto u omisión, de manera que el argumento de defensa planteado por los recurridos indefectiblemente será desechado. CUARTO: Que, en cuanto al fondo del presente recurso, la me

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Sociedad de Inversiones Sofía Limitada Condominio Bahía Horizonte Recurso de protección Rol Nº2017-2023 La Serena, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Que, a folio 1 de la carpeta virtual, comparece don Giancarlo Fiocco Rodillo, Abogado, con domicilio en calle O´Higgins Nº150 comuna y ciudad de Copiapó, quien lo hace en representación de Sociedad de Inversiones Sofía Limitada, Rol Ún

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