FRÍAS/AGRICOLA PONTELUNGO SPA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En causa Rol C-383-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, sobre juicio ordinario de nulidad absoluta por simulación relativa, conjuntamente con acción reivindicatoria; y demanda subsidiaria de nulidad absoluta por falta de causa real, conjuntamente con acción reivindicatoria, mediante sentencia definitiva de 11 de diciembre de 2020, se declaró lo siguiente: “I.- Que se desestima la alegación de la parte demandada RFG SpA y don Rodrigo Frías Giaconi, con relación a la falta de legitimidad activa y pasiva, promovida en sus alegatos de defensa. II.- Que se desestima la alegación de la parte demandada RFD SpA, Agrícola Pontelungo SpA y don Mauricio Frías Giaconi, con relación a la falta de legitimidad activa y pasiva, promovida en sus alegatos de defensa. III.- Que se desestima la alegación de la parte demandada RFG SpA, don Rodrigo Frías Giaconi, RFD SpA, Agrícola Pontelungo SpA y don Mauricio Frías Giaconi, con relación a la prescripción adquisitiva intentada en sus alegatos de defensa. IV.- Que SE ACOGE la demanda incoada por don Camilo Frías Giaconi, por sí y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios de doña María Josefina Frías Giaconi y de doña Gabriela Yolanda del Carmen Giaconi Balmaceda, de lo principal de folio 91, de fecha 13 de septiembre de 2018, deducida en contra de don Rodrigo Frías Giaconi, don Mauricio Frías Giaconi y Sociedad RFD SpA, representada legalmente por don Rodrigo Frías Giaconi y don Mauricio Frías Giaconi, SÓLO EN CUANTO se declaran simulados, de simulación relativa y a consecuencia de ello, adolecen de nulidad absoluta por falta de consentimiento, los siguientes contratos: i.- Escritura Pública de Dación en Pago, celebrada entre don Rodrigo Eugenio Hugo Frías Donoso a RFD S.A., con fecha 6 de noviembre de 2008, ante el Notario Público de Curicó, don Fernando Salazar Sallorenzo, Repertorio 4.456-2008. ii.- Escritura Pública Complementaria Dación en Pago, suscrita por don Enrique Labra Muñoz, en representaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, en lo que concierne al primer vicio de casación invocado por los recurrentes, se señaló que se hace consistir en que la sentencia impugnada se omitió efectuar pronunciamiento respecto de una de las alegaciones propias del fondo de la litis, referida a los efectos del desistimiento parcial aceptado por el tribunal a quo, con ocasión de la resolución del incidente que consta en cuaderno de incidente respectivo, lo que se traduce en que la sentencia de autos ha sido pronunciada con omisión de tres de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la que se produce en este caso, en relación con lo dispuesto en los numerales 4°, 5° y 6° de dicha norma. Añade que en la parte resolutiva del
Fallo
se declaran simulados, de simulación relativa y a consecuencia de ello, adolecen de nulidad absoluta por falta de consentimiento, los siguientes contratos: i.- Escritura Pública de Dación en Pago, celebrada entre don Rodrigo Eugenio Hugo Frías Donoso a RFD S.A., con fecha 6 de noviembre de 2008, ante el Notario Público de Curicó, don Fernando Salazar Sallorenzo, Repertorio 4.456-2008. ii.- Escritura Pública Complementaria Dación en Pago, suscrita por don Enrique Labra Muñoz, en representación de don Rodrigo Eugenio Hugo Frías Donoso y de la Sociedad RFD S.A., con fecha 19 de enero del año 2009, ante el Notario Público de Curicó, don Fernando Salazar Sallorenzo, Repertorio 161-2009. iii.- Escritura Pública de Resciliación Parcial y Dación en Pago, suscrita por la Sociedad RFD S.A., representada por don Rodrigo Eugenio Hugo Frías Donoso y por don Rodrigo Gonzalo Frías Giaconi y por don Rodrigo Eugenio Hugo Frías Donoso, con fecha 27 de febrero del año 2009, ante don Inge Polz Riveros, Notario Público de Curicó, Suplente del titular don Fernando Salazar Sallorenzo, Repertorio 550-2009. V.- Que, a su vez, se declara que el contrato disimulado consistente en una donación irrevocable adolece de nulidad absoluta por faltarle las formalidades establecidas por la ley para su validez. VI.- Que, como consecuencia de lo anteriormente resuelto, se ACOGE PARCIALMENTE también la acción reivindicatoria deducida por la actora en contra de los terceros sub adquirentes RFG SpA, cuyo único a
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Talca, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa Rol C-383-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, sobre juicio ordinario de nulidad absoluta por simulación relativa, conjuntamente con acción reivindicatoria; y demanda subsidiaria de nulidad absoluta por falta de causa real, conjuntamente con acción reivindicatoria, mediante sentencia definitiva de 11 de diciembre de 2020,
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