SIN INFORMACION

YUSMARY SUÁREZ VALENCIA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Yusmary Suarez Valencia, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Las Industrias 1664, Block D, departamento 404, Quillota, quien interpone recurso de amparo y solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°7.111/6.553, de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Argumenta que no se cumple el supuesto legal que autoriza a la autoridad administrativa para disponer la expulsión, ya que no ha sido condenada penalmente por el delito de ingreso clandestino al territorio nacional, pues el artículo 69 del Decreto Ley 1094, para que la medida puede aplicarse, se requiere una condena por el ilícito antes indicado y que la pena impuesta se encuentre cumplida. Por otro lado, sostiene que no fue oída antes de ordenarse su expulsión, cuestión que infringe el debido proceso administrativo contemplado en la ley N°19880 y que le impidió informar que dispone de arraigo en el territorio nacional. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que la amparada fue notificada personalmente del decreto de expulsión y que quedó sujeta a la medida de control de firma. Que la autoridad administrativa informa que la expulsión fue decretada por autoridad competente y en un caso contemplado en el ordenamiento jurídico, ya que la amparada ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión resulta ajustada a derecho, porque los artículos 78, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería permiten disponer la expulsión en el caso de condena penal, sino también cuando el amparado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimiento de la denuncia o requerimiento por parte del Ministerio del

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que la amparada mantiene arraigo en el territorio nacional, de manera que la expulsión administrativa expedida en su contra resulta desproporcionada y, por ello, deviene en ilegal y arbitraria, perturbando la garantía constitucional de la libertad personal contemplada en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en efecto, la amparada reside en Chile desde el año dos mil diecinueve, dispone de un contrato indefinido de trabajo y su hijo, de su misma nacionalidad, cursa segundo año básico en el Colegio Particular Subvencionado Inglés de Quillota, circunstancias que constan en las copias de los contratos de arrendamiento y de trabajo acompañados a los autos, como también en las declaraciones juradas y en los certificados de estudios y de residencia allegados al expediente digital. Cuarto: Que, por último, corresponde, también, dejar sin efecto el control de firma, puesto que al haberse acogido el recurso en contra del decreto de expulsión, aquella medida carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no hay una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Yusmary Suarez Valencia y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta 7.111/6.553, de 5 de septiembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Se previene que el Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz concurre a la decisión, teniendo, además, presente, las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que, en efecto, la autoridad migratoria informó que se presentó requerimiento en contra de la amparada, pero que hubo desistimiento de aquél, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar su expulsión del territorio nacional. 3°) Que, no ob

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Yusmary Suarez Valencia, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Las Industrias 1664, Block D, departamento 404, Quillota, quien interpone recurso de amparo y solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°7.111/6.553, de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Intendencia Reg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica