SIN INFORMACION

RODRIGO FLORES FLORES Y OTROS/MARIA CONSTANZA MONTALBA ORELLANA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol 14980-2023, compareció deduciendo recurso de protección el abogado Javier López Rebolledo en representación de Rodrigo Flores Flores, Eliana Flores Jara, Valentina Romero Correa, Sergio Flores Flores, Alfonso Flores Jara y Marianela Flores Jara, ocupaciones, números de cédula de identidad y domicilios que indican, en contra de doña Maria Constanza Montalba Orellana, número de cédula de identidad y domiciliado que señala en el recurso. Funda su recurso señalando que Sergio Flores Flores mantuvo una relación sentimental con la recurrida doña María Constanza Montalba Orellana desde el año 2016 hasta el año 2019 la cual no prospero, sin perjuicio de lo anterior en el año 2018 fueron padres de la niña S.C.F.M. de actuales 4 años. Producto de las desavenencias, en el año 2022 la madre de la recurrida, señora Lucrecia Del Pilar Orellana Flores, con el total apoyo y respaldo de Sergio Flores Flores presenta demanda de cuidado personal en favor de su nieta S.C.F.M. por las graves vulneraciones que ésta sufría por parte de su madre, quien la había dejado en total abandono y descuido, todo lo anterior consta en la causa C-2698-2022 del Juzgado de Familia de Concepción. Indica que luego del cese de la relación la recurrida comenzó una constante, habitual y sistemática persecución y acoso en contra de toda la familia de Sergio Flores con reiteradas acusaciones a través de redes sociales del tipo "funa", lo que se incrementó cuando se otorga el cuidado personal de la niña a su a abuela y madre de la recurrida en enero del presente año. Respecto de Sergio Flores Flores, el hostigamiento se ha incrementado luego de la sentencia sobre el cuidado personal de la menor, la recurrida constantemente, desde aquella fecha, publica en la red social Facebook sus fotos y nombre a modo de "funa" señalando que éste es drogadicto y que está perdido en la pasta base, afirmando además, que es ella misma quien lo ve drogándose en la calle, lo sindica como una pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en síntesis, en el libelo de la especie, recurren de protección don Rodrigo Flores y otros 6 personas más ligados todos ellos familiarmente en contra de María Montalva Orellana ex-pareja del primer recurrente, los que tuvieron una relación sentimental producto de la cual tuvieron una hija. Se recurre por hostigamiento de la recurrida a este grupo familiar, indicando el recurrente que ello se ha originado, debido a que en causa de familia se resolvió, el 17 de enero pasado, que el cuidado personal de la menor en favor de la abuela materna. Cada uno de los recurrentes menciona hechos y situaciones en las que a su respecto estima ha ejercido hostigamiento la recurrida. Se acompañan mensajes de texto y capturas de pantalla que darían sustento a su acción de protección. Al informar al tenor del recurso, la recurrida niega los hechos, y explica que las situaciones que se describen por la recurrente, están descontextualizadas y lo que ocurre es que no se le permite visitar a su hija y lo ocurrido es que Sergio Flores la ha hostigado a ella y a su pareja, acompaña audios y videos. Tercero: Que, para que la acción constitucional de la especie sea acogida, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos copulativos; dichos requisitos se desprenden del desglose del referido artículo 20 que consagra el recurso de protección, y se consideran como tales, los siguientes; i) que existan actos u omisiones arbitrarios o ilegales; ii) que dichos actos u omisiones arbitrarios o ilegales produzcan privación, perturbación o amenaza; y iii) que, tal privación, perturbación o amenaza conculque el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en dicha disposición. Del mismo modo, doctrinariamente se han agregado otros, como consta de lo expresado por la Excma. Corte Suprema, en causa rol 41-2017: “La acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) la afectación, expresada en la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas,

Fallo

por tanto desconoce todas las demás cuentas que se mencionan. Refiere que la madre de su ex pareja ha sido la encargada de cuidar a la menor y le niega el derecho que tiene como madre para ver a su hija, razón por la cual han existido diversas confrontaciones. Señala que existe preocupación de su representada toda vez que la abuela lleva a viajes fuera de la comuna a la menor en donde siempre llega enferma y triste por no poder ver a su madre. Niega los supuestos hechos sucedidos el 10 de abril del presente año, y señala que adjunta video de fecha 5 de febrero en el que su representada iba a buscar a su hija para su visita e intempestivamente aparece la señora Eliana increpándola de manera desafiante, diciendo palabras como “Camina nomah”, “ten mucho cuidado” y la persigue por la calle mientras va con su hija, para que posteriormente aparezca atrás don Sergio Flores Flores Sostiene que el supuesto temor y miedo que les impediría transitar por las calles es totalmente falso, ya que la recurrida es quien se aleja de ellos, los cuales muestra una actitud desafiante y sin miedo alguno al seguirla y no respetar su espacio personal. En cuanto a los demás recurrentes, enfatiza que todos los hechos invocados e imputados son falsos; la relación que existe con ellos es solo por las veces que acudió a buscar a su hija para las correspondientes visitas, las que fueron negadas muchas veces por los recurrentes e impedirle el derecho de su hija de tener una relación directa y regular con

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C.A. de Concepción irm Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes rol 14980-2023, compareció deduciendo recurso de protección el abogado Javier López Rebolledo en representación de Rodrigo Flores Flores, Eliana Flores Jara, Valentina Romero Correa, Sergio Flores Flores, Alfonso Flores Jara y Marianela Flores Jara, ocupaciones, números de cédula de identidad

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