SIN INFORMACION

CONTRERAS / COMISIÓN DE BENEFICO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se interpone en autos recurso de amparo por don BORIS RODRIGO CONTRERAS SILVA, cédula nacional de identidad N°13242094-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N°19.856. Señala que la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de abuso sexual de persona menor de 14 años cometido entre el año 2008 a 2012, en carácter de reiterado. Pena que le fue impuesta por sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2019 en causa RIT N° 169-2019 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. El cumplimiento de la condena impuesta al amparado se computa, por Gendarmería de Chile, desde el 6 de julio de 2022, y tiene previsto el término de su condena para el 7 de julio de 2027.Desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, con fecha 09 de noviembre de 2023 se le informa que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Agrega que la Ley N°21.421, entró en vigor el 09 de febrero 2022 indicando quemisiónducción de Condena, corresponde al periodo noviembre 2023, la cual decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), es decir, habiendo emitido ya un pronunciamiento, retrotrae su propia decisión, aplicando retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndol

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que es un hecho no controvertido que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de abuso sexual de persona menor de 14 años cometido entre el año 2008 a 2012, en carácter de reiterado. Pena que le fue impuesta por sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2019 en causa RIT N° 169-2019 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella [la fase de ejecución de las penas privativas de libertad] constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas Rol N° 5.953-20

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada. Cita jurisprudencia al respecto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que es un hecho no controvertido que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Se interpone en autos recurso de amparo por don BORIS RODRIGO CONTRERAS SILVA, cédula nacional de identidad N°13242094-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, c

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