SIN INFORMACION

PALMA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Sergio Vilca Larrondo, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de amparo a favor de David Palma Mieres, contra el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, fundado en que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisional, pero privado de libertad en un módulo común del Centro de Cumplimiento Penal de Los Andes, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, por lo que pide se ordene su inmediato traslado al Hospital Philippe Pinnel de Putaendo u otro recinto asistencial, o bien se decrete su libertad. En cuanto a los hechos, expone que el 21 de julio de 2023 en audiencia de control de detención en causa RIT 1566-2023 se formalizó al amparado como autor de los delitos de porte de arma de fuego prohibida y tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N°20.000. Que, en la misma audiencia la defensa solicitó la suspensión del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, haciendo presente que el imputado tiene otras causas suspendidas por la misma norma legal, esto es, las causas RIT 3030-2017 y RIT 512-2022 del Juzgado de Garantía de Quilpué y la causa RIT 759-2020 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana; en las cuales se presentaron diversos antecedentes sobre su discapacidad mental, en particular un informe pericial siquiátrico del Hospital Philippe Pinnel, acompañado en causa RIT 512-2022, que establece que tiene una grave alteración de sus facultades mentales, y credencial de discapacidad otorgada en abril de este año, que especifica que tiene un 55% de discapacidad psíquica/mental. Indica que el tribunal suspendió el procedimiento, designó curador ad litem, decretó la medida de internación provisional, disponiendo su cumplimiento en el CP de Valparaíso, y que se evacúe a la brevedad el informe pericial pendiente en causa RIT 759-2020, por parte del Hospital El Salvador. Añade que el 7 de agosto pasado, se recibió oficio po

Fundamentos

fundamentos que se tuvieron a la vista para decretar la privación de libertad en su oportunidad, que la propia Corte de Apelaciones confirmó; y que en el contexto de un procedimiento suspendido, se ha procurado otorgar las mejores condiciones para su integridad física y atención médica. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Los Andes., dando cuenta que el amparado ingresó a dicha unidad penal el 08 de septiembre pasado, y se encuentra en el dormitorio N° 07 de imputados, a la espera de su traslado al Hospital Psiquiátrico de Putaendo. A folio 9, evacua informe Hospital Philippe Pinel de Putaendo, señala que en oficio N° 673 del 6 de septiembre pasado, a requerimiento del tribunal, se informó que el amparado se encontraba en lista de espera N° 81 para internación provisoria y que el establecimiento no realiza pericias psiquiátrica ambulatorias por no contar con perito para aquello, sugiriendo solicitarlo al Servicio Médico Legal u otro. Actualmente el amparado se encuentra en el N° 35 de la lista de espera para internaciones provisorias, siendo la lista de espera de 63 personas y la capacidad del recinto de 20 camas, encontrándose sin factibilidad de asignar ingresos prontamente, considerando que reciben demanda de internaciones de la zona norte y sur del país. Cita

Fallo

fallo de esta Corte, Rol N°483-2022, confirmado por la Segunda Sala de la Exma. Corte Suprema, en causa Rol N°10.806- 2022, que rechazó un recurso de amparo de similares características, reconociendo la imposibilidad material tanto el Hospital Phillippe Pinel como del Salvador, de recibir al amparado, por falta de recursos. También en causa Rol N°1482-2022 de esta Corte, confirmado por el máximo tribunal en causa Rol N°59.967-2022, que rechazó recurso por considerar que la disposición de internación inmediata alteraría la lista de espera que existe para tales efectos, perjudicando así los derechos de terceros. Finalmente, hacen presente que se encuentran llanos a cumplir las resoluciones de los tribunales, pero no es posible acceder al ingreso a la unidad del amparado de forma inmediata, solicitando que se respete la lista de espera, lo que va en protección de los derechos de pacientes cuya internación se solicitó previamente y, además, para no afectar el funcionamiento de la institución. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Sergio Vilca Larrondo, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de amparo a favor de David Palma Mieres, contra el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, fundado en que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisional, pero privado de libertad en un módulo comú

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