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MENDIBURU/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Maite Elena Mendiburu Hernández, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en causa RIT N° 2300995598-4, RUC N° 4434-2023, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, y dentro del plazo legal, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Curicó, de 13 de Septiembre del año 2023, notificada en audiencia con la misma fecha a este interviniente, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia por medio de la cual no se dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva por ser la libertad del imputado un peligro para la sociedad sino por existir un peligro de fuga formalizado por el delito de Porte Ilegal de arma de fuego y municiones. Transcribió los hechos de la formalización por los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, prescrito y sancionado , del artículo 2 y 9 de la Ley de control de armas (17.798), en grado de desarrollo CONSUMADO y correspondiéndole a la imputada la participación en calidad de AUTORA. Señaló que en la audiencia de 13 de Septiembre del año 2023, al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación de manera verbal y fundada en contra de la resolución que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva por ser la libertad del imputado un peligro para la sociedad, sino que la otorgo por ser un peligro de fuga, sustituyéndola por una caución de $2.000.000 respecto de la imputada ODETTE MARÍA MORALES GARCÍA, identificando el agravio de la resolución apelada y sosteniendo peticiones fundadas. Expuso que el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva por ser la libertad de la imputada un peligro para la sociedad en consideración que fue formalizada por el ilícito de portar de forma il

Fundamentos

considerando el principio pro reo, en cuanto a que las normas deben ser interpretadas en favor del imputado y de forma restrictivas aquellas que se refieran a sanciones se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto de manera verbal por estimar que no concurren los supuestos contemplados en el artículo ya citado, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la fiscalía de recurrir a esta resolución en los plazos legales y conforme a derecho. Argumentó que la resolución que resolvió no dar lugar a la prisión preventiva por ser la libertad de la imputada un peligro para sociedad es apelable verbalmente en audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal y por lo tanto deberá interponerla en dicha instancia. En efecto, el señalado artículo dispone que tratándose de los delitos establecidos en la ley 17798 de control de armas, en caso de que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación contra la resolución que revoca, sustituya o niega lugar a la prisión preventiva deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma audiencia. Manifestó que, si bien el Tribunal decreto la prisión preventiva, la otorgó por una causa distinta a la solicitada por la fiscalía, específicamente por la de fuga, la que permite conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal ser sustituida por el pago de una caución. La cual fue decretada por el tribunal en un monto de $2.000.000.- hecho, que no resulta indiferente,

Fallo

por tanto en el presente caso la causal por la cual fue decretada la prisión preventiva, ya que al dar lugar a una caución la medida cautelar puede ser sustituida, por lo que concurre la hipótesis del artículo 149 del Código Procesal Penal en cuanto indica específicamente en su indico segundo “no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva”. Refirió que esta interpretación, en cuanto que procede la apelación verbal cuando se decreta la prisión preventiva por una hipótesis distinta, es la que mantiene la excelentísima Corte Suprema conforme a causa ROL N° 84.188-2023 de fecha 19 de mayo del año 2023. Por todo lo anteriormente expuesto, entendiendo que la única forma de revertir oportunamente un pronunciamiento de este tipo es por el cauce lógico de un recurso de apelación verbal y, habiendo sido denegada su procedencia, se impugna la resolución del tribunal de garantía mediante el presente recurso de hecho a objeto de enmendar lo erradamente resuelto por éste toda vez que, en conformidad con lo prescrito en el artículo 369 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público estima que el Tribunal a quo ha denegado un recurso de apelación que considera del todo procedente y admisible según los antecedentes antes referidos. Por lo que pide, previas citas legales, se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los an

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C.A. de Talca Talca, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Maite Elena Mendiburu Hernández, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en causa RIT N° 2300995598-4, RUC N° 4434-2023, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, y dentro del plazo legal, dedujo recurso de hecho en contra de la reso

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