JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

REBOLLEDO/RAMÍREZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT O-O-878-2022, RUC 22-4-0432064-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Sr. Carlos Gabriel Jeria Montoya, con fecha 15 de mayo del año en curso, dictó sentencia en virtud de la que acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada no prosperando, consecuencialmente, la acción de declaración de unidad económica del artículo 507 del Código del Trabajo, interpuesta por los señores Ricardo Andrés Zúñiga Delgado, Miguel Ángel Figueroa Ferrada, Ricardo Alberto Zúñiga Pereira y Manuel Alejandro Rebolledo Sanhueza, misma que pretendía que los demandados, las empresas de seguridad ARAUCO SPA y PHALCON SERVICE SPA, y el señor Rubén Alejandro Ramírez Vallejos, respondieran como un solo empleador en relación a las prestaciones laborales adeudadas y se declarara la existencia de subterfugio laboral. Contra el referido laudo, la abogada doña Rosa Makarena Huentecura Huentén, en representación de los actores ya antes referidos, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Estatuto Laboral, por estimar que la sentencia se dictó transgrediendo el artículo 507 del Código del Trabajo, solicitando invalidar dicha resolución judicial y dictar sentencia de reemplazo en la que rechace la excepción acogida, ordenando que las demandadas sean condenadas por el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas y/o en subsidio anulando el juicio retrotrayéndolo a la etapa procesal que se determine con el objetivo que se conozca la acción de tutela laboral con ocasión del despido de fondo, o lo que se determine en mérito de autos. Se ordenó traer los autos en relación. Se escucharon defensas orales.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundamentos del reclamo jurídico interpuesto. Es necesario, para un adecuado encuadre de lo que se decidirá, referir los fundamentos del recurso intentado, de esa forma, luego de indicar los fundamentos de la acción deducida por los trabajadores que representa, muy fundamentalmente ligado ello a que, en su perspectiva jurídica, los demandados valiéndose de subterfugios con el fin de ocultar el patrimonio y eludir con ello el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, se constituyeron las sociedades demandadas por un único socio y el mismo controlador que, sostuvo, es el señor Rubén Ramírez Vallejos. A lo que añade que sus representados obtuvieron sentencia favorable en la causa RIT C-325-2018, seguida ante el Juzgado de Cobranza laboral y previsional de esta ciudad, la que determinó el pago de diversos obligaciones laborales en favor de sus representados. Posteriormente patenta que, en su concepto, se ha producido una infracción al artículo 507 del Código del Trabajo, especialmente en lo relativo a inciso segundo de dicha regla que establece: “Estas acciones podrán interponerse en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva a que se refiere el Capítulo I del Título II del Libro IV de este Código; si el procedimiento judicial iniciado sobrepasa la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo, los plazos y efectos del proceso de negociación deberán suspenderse mientras

Fallo

se declarara la existencia de subterfugio laboral. Contra el referido laudo, la abogada doña Rosa Makarena Huentecura Huentén, en representación de los actores ya antes referidos, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Estatuto Laboral, por estimar que la sentencia se dictó transgrediendo el artículo 507 del Código del Trabajo, solicitando invalidar dicha resolución judicial y dictar sentencia de reemplazo en la que rechace la excepción acogida, ordenando que las demandadas sean condenadas por el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas y/o en subsidio anulando el juicio retrotrayéndolo a la etapa procesal que se determine con el objetivo que se conozca la acción de tutela laboral con ocasión del despido de fondo, o lo que se determine en mérito de autos. Se ordenó traer los autos en relación. Se escucharon defensas orales. CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundamentos del reclamo jurídico interpuesto. Es necesario, para un adecuado encuadre de lo que se decidirá, referir los fundamentos del recurso intentado, de esa forma, luego de indicar los fundamentos de la acción deducida por los trabajadores que representa, muy fundamentalmente ligado ello a que, en su perspectiva jurídica, los demandados valiéndose de subterfugios con el fin de ocultar el patrimonio y eludir con ello el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, se constituyeron las sociedades demandadas por un único socio y el mismo controlador que, sostuvo,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Temuco, a veintinueve de noviembre del año del año dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-O-878-2022, RUC 22-4-0432064-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Sr. Carlos Gabriel Jeria Montoya, con fecha 15 de mayo del año en curso, dictó sentencia en virtud de la que acogió la excepción de prescripción opuesta po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica