SIN INFORMACION

ARÍS / COMISIÓN DE BENEFICO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Mauricio Fernando Aris Lara, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por excluir y caducar todos los meses acumulados, por la causal de exclusión establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, esto es que la persona hubiere cometido delitos de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, solicitando sea dejada sin efecto, toda vez que la Ley N°21.421 que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, ordenando a dicha comisión la calificación de la conducta, y la continuidad del proceso respectivo, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de Meses respectivo y ponderar la conducta correspondiente al año 2023. Expone que el amparado fue condenado por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa Rit N°383-2021, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual reiterado en contra de menor de 14 años. Ingresa a cumplir su condena el 9 de mayo de 2022 y se registra como fecha de término el 9 de mayo de 2028. Sin embargo, se le informa que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. En efecto, indica que con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2023, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue ordenar a la Comisión recurrida que continúe con el procedimiento de examen de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, no está discutido en autos, que el amparado fue condenado por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa Rit N°383-2021, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual reiterado en contra de menor de 14 años. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, estos sentenciadores concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 5.953-2023 y N° 25.928-2023.

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Finalmente indica que tal es el carácter de mera expectativa de las reducciones concedidas, que en cada proceso de revisión, podrían caducarse o extinguirse rebajas previamente asignadas, de no mantenerse las condiciones que se tuvieron en vista al otorgarse. A folio 5, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, acompañando el Acta N°18 de 17 de noviembre de 2023. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue ordenar a la Comisión recurrida que continúe con el procedimiento de examen de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, no está discutido en autos, que el amparado fue condenado por sentencia de cu

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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Mauricio Fernando Aris Lara, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por excluir y ca

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