SIN INFORMACION

RÍOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparecen Andrea Romero Jara, Susana Cortes Karmy, y Daniel Stuardo Galvez, Abogados, por el condenado CRISTIAN MARCELO RIOS ASENCIO, domiciliado para estos efectos en el Centro de Detención Preventiva de Angol, interponiendo la presente acción de amparo en favor del condenado señalado, y en contra de la resolución 1361-2023 de fecha 18 de octubre de 2023 dictada por la Comisión de Libertad Condicional resolución que deniega la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condenas correspondientes los Rit 2-2019 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, (por delito de robo con violencia), y saldos de pena correspondientes a los rit 4993-2011 y 133-2011 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, (por los delitos de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación en grado de frustrado y tentado), condenas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, y saldos que suman un total de 1601 días, respectivamente. Indica que cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio, por cuanto su tiempo mínimo lo alcanzó el 13 de marzo de 2023 y cumple condena 21 de mayo de 2026, además registra conducta muy buena desde el bimestre septiembre-octubre de 2022. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación, señalando: “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar un ALTO riesgo de reincidencia; y dado el historial delictivo desde temprana edad, y especialmente porque el condenado incorpora los delitos como conductas normales en el desarrollo de su vida, sumado al consumo de alcohol y drogas y la baja empatía hacia la víctima y el entorno, se rechazará su petición.”. Sostiene la ilegalidad de la resolución objeto de la acción constitucional, por falta de fundamentación de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, cumpliendo condenas correspondientes los Rit 2-2019 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, (por delito de robo con violencia), y saldos de pena correspondientes a los rit 4993-2011 y 133-2011 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, (por los delitos de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación en grado de frustrado y tentado), condenas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, y saldos que suman un total de 1601 días, respectivamente, por revocación de Libertad Condicional de fecha 16 de octubre de 2019, por haber sido condenado como autor del delito de robo con violencia. b.- De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día 31 de diciembre de 2018, el término de la condena es el 21 de mayo de 2026, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 13 de marzo de 2023. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. d.- El amparado no registra beneficios intrapenitenciarios. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobr

Fallo

por tanto, no se evidencia conciencia del delito, ni de daños respecto a la afectación de terceros en torno al delito (sobre todo a las víctimas) y minimización del hecho delictual. Que, en mérito de lo señalado, la Comisión estimó, que el amparado no reunía los requisitos establecidos en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321 sobre Libertad condicional, según se desprende del informe Psicosocial, toda vez que existen antecedentes que permiten establecer que mantiene un alto riesgo de reincidencia, que no presenta conciencia del delito ni del mal causado, por lo que se estimó rechazar su petición de libertad condicional, al considerar que no hay demostraciones de avances en su proceso de reinserción social. Agrega que por las consideraciones anteriores los miembros de la comisión, resolvieron no otorgar el beneficio de Libertad Condicional. En consecuencia, la Comisión estima no haber cometido acto arbitrario o ilegal alguno al denegar el beneficio al citado condenado, toda vez que los antecedentes aportados habilitaban la adopción de tal decisión. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparecen Andrea Romero Jara, Susana Cortes Karmy, y Daniel Stuardo Galvez, Abogados, por el condenado CRISTIAN MARCELO RIOS ASENCIO, domiciliado para estos efectos en el Centro de Detención Preventiva de Angol, interponiendo la presente acción de amparo en favor del condenado señalado, y en contra de la resolución 1361-

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