SIN INFORMACION

ADRIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de julio del año 2023, comparece don José Tomás Tagle Urbina, abogado, cédula nacional de identidad Nº17.652.157-0, domiciliado en calle Comandante Whiteside N° 4903, oficina 508, Comuna de San Miguel, en nombre de don Jerry Adrien, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad Nº 26.086.868-3, con domicilio en calle Tucapel N° 1035, Ciudad de Villarrica, Región de la Araucanía, quien interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente con fecha 06 de julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en tanto el actuar de la recurrida importa una discriminación para don Jerry Adrien, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo la Residencia Definitiva en tiempos óptimos o, a lo menos, razonables de espera. Funda el recurso en que hasta la fecha no ha recibido órdenes de subsanación documental, ni reproches adicionales que puedan poner en conocimiento el desistimiento de su solicitud por incumplimiento normativo, lo cual es producto sino de la pulcritud empleada al momento de la petición, acompañando toda la documentación requerida al efecto. Indica que durante el tiempo intermedio se dedicó a cumplir cabalmente con sus obligaciones como ciudadano dentro del país, manteniendo en todo momento su fuente laboral, siendo incluso destacado dentro de su empresa y por lo demás, llegado a ser considerado un real aporte para el país dadas las contribuciones que efectúa, lo que le permitió mantener la solvencia económica tan requerida p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó

Fallo

se declarara inadmisible el presente recurso, por los fundamentos que se señalan, que dicen relación más bien con el fondo de lo discutido en la presente causa y teniendo presente que la resolución que declaró admisible el recurso de protección intentado se encuentra firme y ejecutoriada, se rechazará su petición. Asimismo, en lo relativo a la falta de legitimidad pasiva el contenido del libelo se dirige en contra del silencio de la recurrida, por su falta de pronunciamiento en torno a la solicitud presentada, lo que se habría extendido más allá́ del tiempo razonable establecido en la legislación administrativa, siendo aquel y sólo él quien habría incurrido en ella. El que dicha omisión afecte al sujeto en condición de migrante al momento de ejercer sus derechos y concurrir a servicios públicos o privados es sólo consecuencia de esta tardanza, de manera tal que este acápite será́ desechado. TERCERO: Que, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente. CUARTO: Que, la parte recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, y además se le mantiene en un estado de incertidumbre al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880. QUINTO: Que, si bien de los antecede

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de julio del año 2023, comparece don José Tomás Tagle Urbina, abogado, cédula nacional de identidad Nº17.652.157-0, domiciliado en calle Comandante Whiteside N° 4903, oficina 508, Comuna de San Miguel, en nombre de don Jerry Adrien, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad Nº 26.086.868-3

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