SIN INFORMACION

VALENZUELA/CRUZAT

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Elba Andrea Zambrano Retamal, abogada, con domicilio para estos efectos en la ciudad de Bulnes, calle Carlos Palacios 514, Región de Ñuble, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Richard Alberto Cruzat Martínez, domiciliado en Tanilvoro 9357, Parque Residencial, comuna de Hualpén, Región del Biobío. Refiere la letrada que en el año de 1946 la recurrente doña Dominga del Rosario Valenzuela Rodríguez, contrajo matrimonio con don Francisco Pérez Román, relación de la cual nacieron cuatro hijos, haciendo presente que, desde el año 1972, la familia tuvo la posibilidad de instalar una vivienda de material ligero en el inmueble ubicado en el kilómetro 10 de la Ruta N-48-0 del Sector Las Piedras sin número, franja de terreno consistente en aproximadamente 250 metros cuadrados de propiedad Fiscal. Dicha autorización de ocupación fue otorgada por la Municipalidad de Bulnes, a través de su Gobernador por un lapso definitivo, tal como se demuestra en documento que señala acompañar. Detalla que el 20 de abril del año 1998, don Francisco Pérez Román realizó un convenio de pago con la Municipalidad de Bulnes por concepto de compra de una vivienda social cuádruple de 6,0 metros por 6,2 metros, por un valor de doscientos treinta mil pesos, monto que se pagó con un pie de setenta mil pesos, quedando un convenio de 40 cuotas por un valor mensual de cuatro mil pesos, haciendo presente que la aludida vivienda fue adquirida a través del proyecto Fundación Techo para Cristo. Especifica la recurrente que en el aludido inmueble se instaló un medidor eléctrico a través de la Cooperativa Eléctrica Chillán Ltda., en donde doña Dominga Valenzuela en su calidad de Cooperada cuenta con suministro de energía según registro N°9.499 desde el 5 de mayo de 1988, manteniendo un servicio normal activo. Indica que para el sistema de abastecimiento de agua potable la vivienda en cuestión se encuentra agregada para abastecerse de tal suministro,

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho, acompañando los documentos que den cuenta de sus alegaciones, debiendo además individualizar los restantes medios de prueba de que pretende valerse. III.- Que no se condena en costas a la demandada, al no haber contradictorio.” Indica que a la fecha de hoy ya está la segunda intimación realizada por receptor judicial, en donde se les notificó que en la próxima búsqueda serán lanzados a la calle con la fuerza pública. Refiere la letrada que dentro del

Fallo

fallo señala “1. Dicha sentencia ocasiona agravio a mi representada, debiendo el Juzgado conceder la apelación para que dicha resolución sea revocada por el Superior. 2. El fallo declara: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta, por don RICHARD ALBERTO CRUZAT MARTINEZ, RUT 11.964.381-3, con domicilio en Tanilvoro 9357, Parque Residencial, Biobío, comuna de Hualpén, en contra de la demandada don JOSE ALBERTO ARAYA MOLINA, Cédula Nacional de Identidad número 9.105.083- 8, domiciliada en Las Piedras, en los Lotes A y B, comuna de Bulnes; declarándose en consecuencia: A) Que se requerirá a la demandada don JOSE ALBERTO ARAYA MOLINA, para que dentro de diez contados desde la notificación de la presente, restituya la parte de terreno y las construcciones existentes en ambos Lotes, franja de terreno de aproximadamente 134 metros que abarca todo el frente de los LOTE A y LOTE B que colindan con el camino público El Roble, y de 20 metros aproximados de fondo en ambos terrenos, ubicados en las Piedras de la comuna de Bulnes, haciendo abandono de la parte de terreno y las construcciones existentes en ambos lotes, junto a su grupo familiar y / o terceros con que comparta casa-habitación. B) Que si la demandada no cumple con la restitución de terreno y las construcciones existentes en ambos Lotes señalados en el punto I, se entenderá condenado a dicha restitución, y en consecuencia se proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, en la etapa de cumplimi

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Chillán, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece doña Elba Andrea Zambrano Retamal, abogada, con domicilio para estos efectos en la ciudad de Bulnes, calle Carlos Palacios 514, Región de Ñuble, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Richard Alberto Cruzat Martínez, domiciliado en Tanilvoro 9357, Parque Residencial, comuna de Hualpén, Región

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