2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

HERNÁNDEZ GUTIERREZ VICENTE ELIZARDO CON MARINE HARVEST CHILE S.A.(O)

Rol

76471-2020

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre indemnización de perjuicios tramitados bajo el Rol C-5.820-2018 por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Hernández con Marine Harvest Chile S.A.”, por sentencia dictada el trece de septiembre de dos mil diecinueve se desestimaron las excepciones dilatorias de incompetencia absoluta y relativa y de corrección de procedimiento que dedujo la demandada. Esa parte dedujo recurso de apelación en contra de aquella resolución y la sentencia pronunciada el veintiséis de mayo de dos mil veinte por la Corte de Apelaciones de esa ciudad la revocó y en su lugar acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, omitiendo pronunciamiento sobre las demás interpuestas. En contra de esta última decisión la actora deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia que el

Fallo

fallo transgrede el artículo 46 de la Ley N° 20.600, por indebida aplicación, lo que acarrea la falta de aplicación de las normas contenidas en el inciso tercero del artículo 51, el 53 y 55 de la Ley N° 19.300, 19 a 24 y 2314 y siguientes del Código Civil y 134 del Código Orgánico de Tribunales. En su opinión, los jueces no advierten que la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, no regula los daños civiles derivados del hecho que ocasionó el daño ambiental, materia en la que, por ende, es necesario acudir a las reglas de comunes de la responsabilidad extracontractual, conclusión que se extrae tanto del tenor literal de las normas de ese cuerpo legal que aduce transgredidas, como de su interpretación armónica. Da cuenta, en tal sentido, que el artículo 1 de la mencionada Ley N° 19.300 prescribe que su ámbito de aplicación comprende solo la protección del medio ambiente pero no la protección de la esfera individual de los particulares -patrimonial o extrapatrimonial- aun cuando pueda coincidir en ocasiones con el bien jurídico ambiental. En la misma línea, menciona que el Título III de ese cuerpo legal regula la “Responsabilidad por el daño ambiental”, preceptuando en su artículo 51 que todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la presente ley, advirtiendo, no obstante, que en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil. A su

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Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos sobre indemnización de perjuicios tramitados bajo el Rol C-5.820-2018 por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Hernández con Marine Harvest Chile S.A.”, por sentencia dictada el trece de septiembre de dos mil diecinueve se desestimaron las excepciones dilatorias de incompetencia absoluta y relativa y de c

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