VIDAURRE / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece en autos ROSSANA DEL CARMEN VIDAURRE TAPIA, quien deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, por los descuentos en su planilla de remuneraciones. Señala que el 18 febrero del año 2002, solicitó un crédito de dinero a la Caja de Compensación, por la suma de $500.385 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 26 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $24.718 pesos cada una. En el año 2003 perdió su fuente laboral y no pudo pagar las cuotas. Al revisar su liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2023, se percató de un descuento denominado “CRTO 18 SEPT1” por la suma de $24.718. Revisó las liquidaciones de los meses anteriores y el mismo descuento aparecía en la liquidación de mayo del año 2023 denominado “CRTO 18 SEPT1” por la suma de $24.718 y “CRTO 18 SEPT3” por la suma de $25.366, liquidación del mes de junio del año 2023 denominado “CRTO 18 SEPT1” por la suma de $24.718 y “ CRTO 18 SEPT3” por la suma de $25.366, liquidación del mes de julio del año 2023 denominado “CRTO 18 SEPT1” por la suma de $24.718 y “ CRTO 18 SEPT3” por la suma de $25.366, liquidación del mes de agosto del año 2023 denominado “CRTO 18 SEPT1” por la suma de $24.718 y “ CRTO 18 SEPT3” por la suma de $25.366. Así, la Caja de Compensación 18 de septiembre realizó descuentos en los meses de mayo a septiembre de 2023 por la suma $225.054, por un crédito anterior, privándola injustificadamente de las mencionadas sumas de dinero. Los descuentos constituyen un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue informada por algún medio respecto de dicha decisión unilateral, de realizar descuentos de sus remuneraciones debido a la deuda que mantenía con Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. La acreedora no ejerc
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros del crédito de emergencia. Indica que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de ese determinado derecho. Segundo: Que, los hechos que motivan la acción sometida a conocimiento de esta Corte, consisten en los descuentos que la Caja de Compensación 18 de Septiembre comenzó a realizar de las remuneraciones de la recurrente, desde el mes de mayo del presente año, pese al tiempo transcurrido desde la celebración del crédito de consumo y de su exigibilidad, lo que se estima como un acto ilegal y arbitrario. Tercero: Que, para resolver el fondo del asunto, cabe tener presente que no resulta controvertido que fue la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes la institución que otorgó un crédito a la actora por $500.385, el 18 de febrero de 2022, pagadero en un plazo de 26 meses, con una cuota de $24.718, cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de marzo de 2002. La primera cuota se pagó con fecha 27 de septiembre de 2014. Las cuotas del mes de abril a octubre de 2002 (2 a 8), se pagaron durante el periodo 20 de julio de 2023 al 18 de octubre de 2023, a través del sistema integrado de cobranza intercaja. Las cuotas del mes de noviembre de 2002 a abril de 2004 (9 a 26), se encuentran en mora; que el descuento contra el que se reclama comenzó en el mes de mayo de este año, y que la recurrida no ha ejercido acciones judiciales para obtener el pago del préstamo y tampoco la recurrente ha obtenido declaración judicial de prescripción de la deuda. Quinto: Que, de las circunstancias indicadas en el considerando que precede, se desprende que la recurrida actuó de manera arbitraria, al hacer uso de un beneficio que el artículo 22 de la Ley 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, considerando el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado en favor de ROSSANA DEL CARMEN VIDAURRE TAPIA, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre y de la acreedora Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo ésta última adoptar las medidas necesarias para hacer cesar el descuento del crédito de la remuneración de la recurrente y restituirle todas aquellas cuotas ya descontadas desde el mes de mayo de 2023. Lo anterior, dentro del plazo de diez días desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección incoado, toda vez que no se advierte acto ilegal o arbitrario, por cuanto la recurrida se ha conducido de acuerdo a sus facultades legales, a lo que debe agregarse lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en el sentido que dispuso el cese de los descuentos en las remuneraciones de la actora y la devolución de las sumas de dinero descontadas, de tal manera que la acción entablada ha perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22831-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece en autos ROSSANA DEL CARMEN VIDAURRE TAPIA, quien deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, por los descuentos en su planilla de remuneraciones. Señala que el 18 febrero del año 2002, solicitó un crédito de dinero a
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