TALAVERA/DIRECCIÓN GENERAL DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGVRD13. ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de RAYNER ANTONIO TALAVERA ASUAJE, en contra el Servicio Nacional de Migraciones y “Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores”, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores opone excepción incompetencia en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado. En cuanto al Servicio recurrido evacuó el informe, luego se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Segundo: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que la omisión que se califica de ilegal y arbitraria es el no pronunciamiento sobre la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por el actor, la cual, según indica la recurrida, aún se encuentra en tramitación. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, por esta vía, se persigue ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por la recurrente, pronunciándose a través de un acto terminal respecto de la misma. Cuarto: Que para resolver este recurso de protección se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Quinto: Que lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al cierre o paralización de la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, carece de fundamentación suficiente, dado que la medida adoptada por el Gobierno, conocida como “cierre de fronteras,” en nada puede incidir en la tramitación de la visa en cuestión, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio Circular N°17, a través del cual, en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 50 del Decreto Supremo N°597, de 1984, ha tomado medidas destinadas a regular de menor manera el otorgamiento de los visados de manera de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el coronavirus. Sexto: Que, de acuerdo con el mérito de autos, se advierte que la visa de responsabilidad democrática solicitada por el actor en el año 2020, se encuentra pendiente de tramitación, por una causa no imputable a la misma, lo que permite concluir que la inactividad de la autoridad administrativa deriva en una infracción a los principios de celeridad, conclusivo y de fundamentación, consagrados en los artículos 7°, 27 y 41 de la mencionada Ley N° 19.880, y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto a través de un
Fallo
se declara: I.- Que se rechazan las alegaciones de incompetencia y extemporaneidad. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de RAYNER ANTONIO TALAVERA ASUAJE y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones y “Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores” deberá dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud Visa de Responsabilidad Democrática presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-22852-2023.
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Tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de RAYNER ANTONIO TALAVERA ASUAJE, en contra el Servicio Nacional de Migraciones y “Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores”, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la
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