MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dispone que los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado. Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma. 2°).- Que, de la sola lectura de la presentación de folio N° 1, se aprecia que el reclamante no ha efectuado la consignación exigida por la disposición precitada, ni se adjunta boleta de comprobante de depósito alguna que dé cuenta del cumplimiento de tal carga. 3º).- Que, en tal contexto y no habiéndose acreditado la consignación antes referida, es forzoso concluir que el presente arbitrio no puede prosperar, por no cumplirse con la exigencia que dispone perentoriamente el citado artículo 19. Por las razones precedentemente expuestas y conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 18.410, se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N°1, con fecha veinticuatro de noviembre del año en curso, en contra de la Resolución Exenta N° 20113 de trece de noviembre del presente año. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-732-20
Fallo
se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N°1, con fecha veinticuatro de noviembre del año en curso, en contra de la Resolución Exenta N° 20113 de trece de noviembre del presente año. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-732-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N° 1: a lo principal, primer y segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, estese al mérito de las notificaciones por el estado diario aplicables a esta clase de asuntos. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 que crea l
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