JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ NICOLÁS IGNACIO CORNEJO CANAS

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, no obstante es un hecho no controvertido que la declaración no se encuentra firmada por la testigo que la habría prestado, el artículo 181 del Código Procesal Penal no exige aquella formalidad, sino únicamente identificar a los testigos y consignar su declaraciones, requisito cuyo cumplimiento no fue cuestionado por la defensa. Segundo: Que, en efecto, el artículo 181 del Código Procesal Penal, en la parte pertinente del inciso 1°, señala que “Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones.” Tercero: Que, en consecuencia, no se advierte una ilegalidad que perturbe el derecho a defensa del imputado, puesto que su defensor podrá, en el correspondiente juicio oral, contrainterrogar a la testigo para determinar, entre otras cosas, si efectivamente declaró en la correspondiente investigación, cuestión que deberá ponderar el tribunal que conozca de la acusación, de acuerdo a los artículos 295 y 297 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en cuanto excluyó a la testigo Francesca Pereira Rodríguez y, en su lugar, se declara que la testigo deberá ser incorporada al auto de apertura de juicio oral. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2855-2023. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés, siendo las 10:18 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro señor Mario Gómez Montoya e integrada por la Ministra señora Eliana Quezada Muñoz

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