JUAN JOSÉ SEPÚLVEDA ACUÑA/DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece JUAN JOSÉ SEPÚLVEDA ACUÑA, Cabo Primero del Ejército de Chile, en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, por ejecutar acciones ilegales y arbitrarias que vulneran los derechos y libertades fundamentales reconocidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el acto administrativo que ataca es la Resolución N° 1070/251000/814 de fecha 15 de junio de 2023, emanado de la División de Personal del Ejército de Chile, notificada el 16 de agosto de 2023, relativo al descuento por concepto de licencias médicas rechazadas. Contextualiza señalando que con fecha 2 de diciembre de 2019 fue sometido a una cirugía de realineamiento patelar, realizado a través de una Artroscopía más retinaculotomía lateral artroscópica de rodilla derecha en el Hospital Militar de Santiago. Lo anterior por padecer de una Disfunción patelofemoral derecha, síndrome de hiperpresión patelar. Posterior a esta cirugía, por indicación del cirujano, comenzó el tratamiento kinesiológico post operatorio, donde se evidenció que la patología continuaba y aún más, ésta se intensificó, debiendo continuar con terapias kinésicas y con reposo. Añade que durante la pandemia y hasta al menos marzo de 2022 fue sometido a terapias de rehabilitación mediante Kinesiólogos y Terapeuta Ocupacional a fin de mitigar el dolor persistente que ha ido en aumento después de la intervención y lograr su reinserción laboral. Mismo periodo que, por indicación de la Doctora Pamela Rodríguez Llomparte, facultativo médico del Centro Clínico Militar “Concepción” se encuentra haciendo uso de licencias médicas, con la finalidad de ser evaluado posteriormente por el Médico que le realizó la cirugía. Como consecuencia de las restricciones de movilidad y la adecuación de los centros de salud como medidas sanitarias de emergencia, solo pudo conseguir una hora de atención con un médico traumatólogo especialista en rodillas el día 18 de enero de 2022, Docto
Fundamentos
Considerando el principio de la licencia médica, el cual es un derecho de carácter temporal, que tiene por objetivo determinar un tiempo prudente para la recuperación del estado de salud del paciente y posterior reintegro a sus actividades laborales, situación que no se ha materializado por parte del citado Suboficial, por lo que el reposo otorgado se considera excesivo para la patología que le afecta”. 2).- “Asimismo y conforme a los antecedentes expuestos, se ha evidenciado que el citado Suboficial estaría cursando estudios Universitarios en Derecho en la Universidad de las Américas, por lo que no se da cumplimiento a la recuperación del paciente, conforme a lo dictaminado por Decreto N° 3 año 1984, VII DE LAS SANCIONES, Art. 55° “corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la justicia ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada; b) La realización de trabajos remunerados o no durante el periodo de reposo dispuesto en la licencia”. Finalmente, con fecha 16 de agosto de 2023, se le notificó de la resolución del Comandante de la División de Personal N° 1070/251000/814, de fecha 15 de junio de 2023, que en concreto resuelve disponer a la Tesorería del Ejército efectuar los descuentos correspondientes al tiempo no trabajado en razón al periodo de licencias médicas rechazadas, resolución que considera lo fundamentado en la resolución de la Comisión de Sanidad del Ejército N° 1070/10557/409, de 03 de mayo de 2023. Precisa que el acto concreto atacado es la Resolución del Comandante de la División de Personal, General de Brigada GIANFRANCO CASSINELLI GORIGOITÍA N° 1070/251000/819/8077, de 15 de junio de 2023. En el referido informe, en lo pertinente, la División de Personal institucional estableció, entre otras consideraciones, lo siguiente: “VISTOS: g) Informe Comisión de Sanidad del Ejército N° 1070/10557, de 03 de mayo de 2023, resuelve recurso de reposición, por el rechazo de prórroga de reposo curativo de 22 de octubre de 2021. CONSIDERANDO: a) La licencia presentada por el CB1 (Intel.) JUAN JOSÉ SEPÚLVEDA ACUÑA, RUN N° 17.326.299-K, a la comisión de sanidad del Ejército, entidad que, en uso de sus facultades, resuelve rechazar el 24°, 25°, 26°, 27° y 28° mes de reposo curativo, que va desde el 22OCT2021 hasta el 20MAR2022. b) Que por el tiempo no trabajado no procede percibir remuneración alguna, salvo que se trate de feriados, permisos con goce de remuneraciones o licencias médicas aprobadas. RESUELVO: 1) DESCUENTESE por concepto de licencia Médica rechazada, los días de trabajo que se indican respecto del personal que a continuación se señala: A) CB1 (Intel.) JUAN JOSÉ SE
Fallo
se resuelve no dar lugar al recurso de reposición interpuesto, basándose en dos argumentos: 1).- “Considerando el principio de la licencia médica, el cual es un derecho de carácter temporal, que tiene por objetivo determinar un tiempo prudente para la recuperación del estado de salud del paciente y posterior reintegro a sus actividades laborales, situación que no se ha materializado por parte del citado Suboficial, por lo que el reposo otorgado se considera excesivo para la patología que le afecta”. 2).- “Asimismo y conforme a los antecedentes expuestos, se ha evidenciado que el citado Suboficial estaría cursando estudios Universitarios en Derecho en la Universidad de las Américas, por lo que no se da cumplimiento a la recuperación del paciente, conforme a lo dictaminado por Decreto N° 3 año 1984, VII DE LAS SANCIONES, Art. 55° “corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la justicia ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada; b) La realización de trabajos remunerados o no durante el periodo de reposo dispuesto en la licencia”. Finalmente, con fecha 16 de agosto de 2023, se le notificó de la resolución
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C.A. Concepción. Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece JUAN JOSÉ SEPÚLVEDA ACUÑA, Cabo Primero del Ejército de Chile, en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, por ejecutar acciones ilegales y arbitrarias que vulneran los derechos y libertades fundamentales reconocidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Re
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