JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

SAINT-GERMAIN CON BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos Ruc N°2240444137-3, Rit O-636-2022, Rol Corte N° 93-2023, el Juzgado del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintiocho de junio pasado, ocasión en que acogió, con costas, una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, entablada por don Alejandro Alfredo Saint-Germain Bustamante, contra la empresa Bechtel Chile Construcción Limitada, representada por Luis Hernán Gonzáles Durán, y solidariamente contra Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., representada por Enrique Castro Gatica. Contra dicha sentencia, el abogado Sr. Aníbal Zalaquett Palacios, en representación de la demandada principal, entabló recurso de nulidad, alegando las causales de invalidación contempladas en los artículos 478 letras b) y e), y 477 del Código del ramo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente el abogado Sr. Diego Fuenzalida Concha, mientras que por la recurrida lo hizo el letrado Sr. René Morales Fernández. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tal como se adelantó, la recurrente esgrime como primera causal de nulidad aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, concretamente por vulneración a los principios lógicos de la derivación y razón suficiente. Afirma, en síntesis, que el tribunal desestimó las declaraciones del representante legal de la empresa y de sus dos testigos, en orden a que el hito del porcentaje de avance de la obra al que estaba adscrito el trabajador demandante se encontraba cumplido, sin perjuicio de la ampliación del proyecto que sobrevino con posterioridad al término de la relación laboral. Agrega que el juzgador otorgó pleno valor probatorio a un apercibimiento legal decretado en su contra, por la no exhibición del contrato relativo al proyecto que ligaba a su representada con Minera Teck, no obstante que dicho instrumento formaba parte de la causa por haber sido exhibido por la demandada solidaria, añadiendo que el tribunal descartó el documento denominado “Avance BCC-Preoperaciones QB2”, notariado con fecha 2 de septiembre de 2022, que contenía un gráfico donde se indicaba la curva de avance del proyecto y que el 90% al cual estaba adscrito el Actor se cumplía el 30 de septiembre de 2022, sólo porque emanaba de su parte y no contenía una explicación del cuadro adjunto, omitiendo que su fecha era anterior a la suscripción que realizó el dependiente del anexo que sujetó la relación laboral al 90% del referido avance. Señala que el tribunal tampoco consideró el set de 20 anexos de contratos de otros trabajadores asignados al mismo hito que el actor, junto a sus respectivas cartas de despido, por no estar relacionados con lo discutido, omitiendo que se trataba de antecedentes de contexto que daban cuenta de la plausibilidad de su teoría del caso. Sostiene que el juzgador no expresó razones para desestimar o restar valor probatorio a su prueba, enfatizando respecto de las declaraciones, que el

Fallo

fallo no observó que de ellas emana que el 90% de avance del contrato original suscrito entre Bechtel y Minera Teck se cumplía el 30 se septiembre de 2022, y que ésa fue la razón por la que se puso término al contrato de trabajo del demandante, todo ello sin perjuicio que el 15 de octubre de 2022, esto es, con posterioridad al despido del Actor, el Proyecto experimentó una ampliación respecto al contrato original, situación que vulnera el principio de la razón suficiente. Reitera que el contrato comercial entre Bechtel y Minera Teck que el tribunal supone no exhibido por su parte en juicio, formaba parte de los antecedentes de la causa y estaba a disposición del sentenciador, al ser acompañado por la demandada solidaria a folio 60, diligencia que por esa vía se tuvo por cumplida, cuestión que afecta el mismo principio señalado precedentemente, al no aportar el tribunal una fundamentación válida que justifique realmente la aplicación de tal apercibimiento, lo que trajo consigo una errónea apreciación y valoración de la referida diligencia. Respecto del instrumento “Avance BCC-Preoperaciones QB2”, afirma que nuevamente el sentenciador omitió el análisis de la prueba, y además, resolvió contra la lógica, al no percatarse que aquél presenta una data anterior (2 de septiembre de 2022) a la fecha en que el Demandante suscribió el anexo de su contrato (15 de septiembre de 2022), en virtud del cual se estableció que su relación laboral estaría sujeta al hito transitorio de 90% de p

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Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Ruc N°2240444137-3, Rit O-636-2022, Rol Corte N° 93-2023, el Juzgado del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintiocho de junio pasado, ocasión en que acogió, con costas, una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, entablada por don Alejandro Alfredo Saint-Germain Bustamante, contra la empresa

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