/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Comparece Cristhian Alejandro Cancino Gunckel, abogado defensor penal penitenciario, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Luis Fernando Martínez Ávalos. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 10 de octubre de 2023. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por tráfico ilícito de drogas, además de una condena de 3 años y 1 día por porte ilegal de arma, y otros 45 días por conmutación de multa. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que se encuentra cumpliendo su pena en el Complejo Penitenciario de Valdivia; que su fecha de inicio condena es el 19 de febrero de 2016; y la de término el 21 de febrero de 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 21 de junio de 2021. Agregó que el interno, presenta muy buena conducta al interior del recinto penal desde el bimestre septiembre – octubre de 2022. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión denegatoria fue tomada en forma unánime por los miembros de la Comisión ya que del informe del postulante no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que toda vez que el condenado presenta nivel de riesgo alto de reincidencia delictual, con necesidad de intervención, pues mantiene una inadecuada conciencia del delito y daño del mal causado, así también se requiere potenciar y desarrollar destrezas para enfrentar situaciones de estigmatización social a las que se ve enfrentado en el medio libre. Por su parte, en el informe se considera que pueda abordarse el área psicosocial, pues actualmente el condenado ocupa su tiempo casi en forma exclusiva para el área laboral. Por lo anterior, el condenado no da garantías suficientes de compromiso con la resocialización. Agrega el informe que se ponderó que si bien hay un avance en la intervención, en el contexto de la ejecución de la pena ya por un tiempo considerable, sin embargo los aspectos deficitarios son significativos, y requieren una mayor profundización, dentro del régimen especial que el amparado desarrolla en Complejo Penitenciario de Valdivia. Se ordenó agregar la causa para su vista. Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la t
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se acoge el recurso de amparo deducido en favor del condenado Luis Fernando Martínez Ávalos; se deja sin efecto la resolución de 10 de octubre de 2023 dictada por la Comisión de Libertad Condicional; y se declara que se le concede el beneficio de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de amparo al estimar que no existe ilegalidad o arbitrariedad alguna en la privación de libertad que pesa sobre el amparado Martínez Ávalos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-276-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Comparece Cristhian Alejandro Cancino Gunckel, abogado defensor penal penitenciario, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Luis Fernando Martínez Ávalos. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de
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