GUILLERMO GABRIEL LEMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña DANIELA LANDAURO FUENTES, abogada, y deduce recurso de protección en favor de GUILLERMO GABRIEL LEMOS, de nacionalidad argentina en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don LUIS THAYER CORREA, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que GUILLERMO GABRIEL LEMOS, se encuentra estudiando y trabajando de manera estable como topógrafo. Que vive en Chile junto a su conviviente doña CLAUDIA MELINA DUARTE de nacionalidad argentina. Que ingresó a Chile en el año 2019 en calidad de turista. Indica que en primer término se le otorgó residencia temporal a través de la Resolución Exenta N°1026 el 20 de febrero de 2020, la cual tuvo vigencia desde el 24 de febrero de 2020 al 24 de febrero de 2021. Que al solicitar nuevamente su beneficio migratorio tuvo inconvenientes con la obtención de la Apostilla de sus Antecedentes Penales desde el país de origen, por lo que, decide esperar que sean emitidos por la autoridad competente en Argentina para poder postular con toda la documentación a una residencia. Sostiene que el 10 de mayo del 2021 se acoge al proceso de Regularización Migratoria, quedando su solicitud signada bajo el número 24054980. Sin embargo, en octubre de 2021, ésta es rechazada mediante Resolución Exenta N°21200639 donde indican que el recurrente: “No contaba con la Apostilla de su Certificado de Antecedentes Penales del país de origen”, alegando que tuvo la posibilidad de subsanar el “supuesto documento faltante”, negándole la posibilidad de defenderse. Que fue aconsejado en dependencias del servicio recurrido acogerse al proceso de Regularización Extraordinaria, lo que realiza en diciembre quedando esta nueva solicitud signada con el Número 3559895. Explica que el 02 de septiembre de 2022, se rechazó la segunda solicitud de regu
Fundamentos
motivos del rechazo de su solicitud no eran correctos y poder apelar ante la autoridad migratoria por esta arbitraria decisión; expone que, sin embargo, no se le da derecho a réplica y cierran el proceso en el portal de trámites del Servicio Nacional de Migraciones, dejando al recurrente en estado de indefensión e incertidumbre. Señala que el 05 de octubre del año 2022, realizó un cálculo de multa, la que fue pagada e ingresó una nueva solicitud el día 13 de octubre de 2022 Número 56517049 adjuntando nuevamente toda la documentación y requerimientos señalados por Ley. Reseña que el 19 de junio de 2023, fue notificado que su solicitud de Residencia Temporal por Reciprocidad Internacional era acogida a trámite. Indica que, finalmente en septiembre de 2023 se emite una resolución exenta n°23339164, donde se ordena el archivo de la solicitud de la residencia temporal, realizada el 13 de octubre de 2022, por encontrarse vigente una orden de abandono de carácter voluntario. Indica que toda esta situación mantiene al recurrente en un estatus migratorio incierto, puesto que hay muchas incongruencias en su tramitación, en los rechazos y cierres de cada uno de sus trámites, los cuales han sido arbitrarios, erróneos y confusos. El recurrente, quien se encuentra actualmente estudiando, cursando la carrera Técnica de Nivel superior Topografía, y además trabajando como profesional en nuestro país, se encuentra perturbado por toda esta confusión que se ha generado por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ya que, cumpliendo con los requerimientos establecidos por Ley, no ha logrado obtener una Residencia Temporal, desde el año 2021, o al menos una respuesta clara y fundamentada con los motivos reales ante los constantes rechazos o archivos de sus solicitudes tramitadas. Estos perjuicios no sólo se limitan al ámbito personal o familiar, sino que también genera una perturbación grave de derechos en el ámbito laboral, y estudiantil ya que don GUILLERMO LEMOS necesita tener un estatus migratorio regular, y contar con al menos una residencia en trámite para poder culminar sus estudios, los cuales tienen fecha de término en Enero de 2024 y posteriormente su defensa de Tesis que será a partir de Mayo de 2024, además de perjudicarle para continuar desempeñándose en sus funciones laborales como Topógrafo. De igual manera, el recurrente no ha podido realizar trámites generales en nuestro país ya que no tiene su Cédula de Identidad para extranjeros vigente, ni una visa temporal en trámite para certificar la calidad de residente legal en nuestro país; no puede realizar trámites notariales, bancarios, entre otros perjuicios graves de los que se ha visto afectado. Desde el año 2019 que hizo ingreso al país hasta la fecha no ha podido obtener ni siquiera una cuenta bancaria, ya que cuando poseía Cédula temporaria, los bancos solicitaron tener la Residencia Definitiva al menos en trámite para poder optar a la apertura de la cuenta, y ahora no posee ni siquiera una
Fallo
por tanto, todo lo decretado carece de un proceso justo y racional, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, constituyendo un caso de discriminación arbitraria, al no brindar la oportunidad de defenderse dentro de un debido proceso. Por lo expuesto, solicita que se condene al Servicio Nacional de Migraciones a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23339164 de fecha 05 de septiembre del 2023 , donde se ordena el archivo de la solicitud de Residencia Temporal por Reciprocidad Internacional y dejar sin efecto la orden de abandono voluntario del país que se ha notificado al recurrente y en su defecto se ordene al Servicio Nacional de Migraciones al desarchivo de la solicitud de Visa de Residencia Temporal de don GUILLERMO GABRIEL LEMOS, permitiendo su continuidad y aprobación del beneficio migratorio solicitado a la brevedad posible o bien permitirle realizar una nueva solicitud para continuar con su tramitación, a fin de aprobarla, optando a una estadía regular dentro del país en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Extranjería y su Reglamento, o las medidas que se estimen conforme a derecho. Acompaña los documentos que pormenorizadamente indica en el recurso. SEGUNDO: Que a folio 7, informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, reseña el historial migratorio del recurrente, e indica que el 31 de julio de 201
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Lemos, Guillermo Gabriel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº 2267-2023.- La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña DANIELA LANDAURO FUENTES, abogada, y deduce recurso de protección en favor de GUILLERMO GABRIEL LEMOS, de nacionalidad argentina en contra del Servicio Nacional de Migraciones, rep
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