GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGEST13. ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JUANA BAUTISTA GARCIA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no habilitar el estampado electrónico de la visa de residencia temporal que le fuera otorgada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el estampado electrónico de la prórroga de visa sujeta a contrato realizada el 17 de febrero de 2020. Segundo: Que el Servicio recurrido señala que efectivamente se solicitó la prórroga por la recurrente, otorgándose la misma mediante resolución exenta 3259 válida por un año desde el 28 de marzo de 2020, el cual no se materializa, iniciándose por ésta última el procedimiento de ratificación de residencia con fecha 27 de septiembre d e2022 el cual se encuentra actualmente en trámite. Tercero: Que, de la documentación acompañada y de lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud de ratificación está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JUANA BAUTISTA GARCIA, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia que se trata. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-6396-2023.
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JUANA BAUTISTA GARCIA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no habilitar el estampado electrónico de la visa de residencia temporal que le fuera otorgada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 d
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