ESCALONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGPD13. RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JOSE ISMAEL ESCALONA, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no habilita el estampado electrónico de su visa de residencia temporal otorgada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, se prescindió del informe en su oportunidad y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el estampado electrónico de la visa de residencia temporal otorgada. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y lo señalado por el Servicio, se advierte que a la recurrente se le ha otorgado permiso de residencia temporal, sin embargo el recurrente no materializó el beneficio dentro de plazo, cuestión que resulta acreditada pues éste ha iniciado con fecha 13 de abril de 2022 el procedimiento de ratificación ante el Servicio. Tercero: Que el recurrido informa que mediante Resolución Exenta N° 103695 de fecha 22 de Noviembre de 2022 se modificó la Resolución Exenta N° 151014 de fecha 27.11.2019 de la Gobernación Provincial de Valparaíso, y se otorgó un plazo de residencia de dos años, notificándose dicha resolución y solicitando el pago de derechos. Cuarto: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta acreditado el pago de los derechos de la visa que se trata, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, pues resulta necesario el pago de los derecho para materializar el beneficio concedido, razón que lleva al rechazo del recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de JOSE ISMAEL ESCALONA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-7164-2023.
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JOSE ISMAEL ESCALONA, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no habilita el estampado electrónico de su visa de residencia temporal otorgada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19
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