SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Jaime Enrique Montecinos Cárdenas. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 13 de octubre de 2023. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación de menor de 14 años impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno en causa RUC 1200693257-4. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que ingresó al sistema semiabierto (Centro de Estudio y Trabajo) el 24 de enero de 2019; que su fecha de inicio condena es el 21 de diciembre de 2014; y la de término el 21 de diciembre de 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 21 de agosto de 2021. Agregó que el interno, presentó 44 bimestres de muy buena conducta y que goza de salida trimestral desde el 2 de diciembre de 2019; de salida dominical desde el 9 de abril de 2023; y de salida de fin de semana dese el 4 de agosto de 2023. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión denegatoria fue tomada en forma unánime por los miembros de la Comisión ya que del informe del postulante no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que toda vez que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia alto en la posibilidad de comisión de delitos de carácter general como de naturaleza sexual, sus pensamientos procriminales no han presentado cambios durante el tiempo de reclusión, formando parte de su funcionamiento regular, y presenta necesidades de intervención muy altas en el factor Pares, altas en los factores Actitud/Orientación Procriminal y Patrón Antisocial, lo que aconseja que continúe su proceso en régimen cerrado. Agrega el informe que se ponderó que si bien hay un avance en la intervención, en el contexto de la ejecución de la pena ya por un tiempo considerable, sin embargo los aspectos deficitarios son significativos, y requieren una mayor profundización, dentro del régimen especial que el amparado desarrolla en Centro de Educación y Trabajo de Osorno, y en relación al saldo de pena impuesta por violación de menor de 14 años. Se ordenó agregar la causa para su vista. Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Jaime Enrique Montecinos Cárdenas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-284-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Jaime Enrique Montecinos Cárdenas. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad

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