SIN INFORMACION

DAVID CAR SPA/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 11 de septiembre de 2023 recurre de protección David Orlando Castell Manríquez, en representación legal de David Car SpA, en contra del Banco Santander Chile S.A.; por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negligencia a custodiar la suma de $171.000.000, que mantenía en fondos mutuos, cuenta corriente y línea de crédito y los que fueron defraudados por terceras personas, lo que constituye una vulneración a su derecho fundamental consagrados en el artículo 19 número 24° de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar a la recurrida restituir la suma de $171.000.000, dejar sin efecto todo interés, reajuste, comisión, o cobro similar y detener toda acción de cobro, con costas. Funda su recurso señalando que, es cuentacorrentista del recurrido. El 2 de junio de 2023 tomó conocimiento, mediante el aviso telefónico de una agente de la sucursal de San Bernardo del banco, de la sustracción de los dineros que mantenía en la cuenta corriente Nº 0-000-8848112-7, en la línea de crédito asociada a ella, e invertidos en fondos mutuos. La referida agente le consultó por la realización de diversas transferencias que se habrían efectuado desde la cuenta por un monto total de $171.000.000, los que fueron sustraídos sin su conocimiento, ni menos con su autorización. Indica que tales dineros fueron transferidos ilícitamente a diversas cuentas de terceras personas, añadiendo que no lo autorizó y que no fue notificado por el banco de la realización de dichas operaciones. Señala que los hechos ocurrieron entre el 1 y 2 de junio de 2023, en el transcurso de 15 horas. Explica que fue víctima de la clonación de su tarjeta SIM del teléfono celular Nº +569 99107634 de la compañía WOM y que durante el periodo en que fue víctima de fraude perdió la señal de su teléfono celular, lo que en un principio asoció a un corte de servicios por falta de pago, pero luego, tras consultar a la compañía, le indicaron que se había solicit

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, motivo por el cual la presente acción no es extemporánea. Quinto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, cabe dejar establecido por no existir discusión al respecto, que los hechos denunciados como fraude por la actora, se ejecutaron encontrándose vigente la Ley N°21.234 que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. El artículo 5° de esta ley obliga a los emisores de tarjetas de crédito a proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado es superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo. A continuación, prescribe la misma norma que, respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguientes, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso 3° del artículo 2 de la misma ley. Sexto: Que cabe analizar si el recurrido dio

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San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 11 de septiembre de 2023 recurre de protección David Orlando Castell Manríquez, en representación legal de David Car SpA, en contra del Banco Santander Chile S.A.; por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negligencia a custodiar la suma de $171.000.000, que mantenía en fondos mutuos, cuenta

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